ALBERTO CIFUENTES NAUTO CONTRA COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 17 de enero de 2024 comparece Alberto Cifuentes Nauto, chofer, con domicilio en Los Avestruces 1254 Altos de Mirador, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en atención a que con fecha 28 de diciembre de 2023 le rechazaron las licencias Nº13469252-9 y 13702767-0 por las cuales presentó todos los documentos que en su oportunidad le solicitaron. Hace presente que como familia depende de ese dinero, pese a llevar un año presentándose en las oficinas del COMPIN y luego de la SUSESO. Solicita en consecuencia que puedan ser pagadas dichas licencias ya que tiene familia que depende de ese dinero y deudas atrasadas que pagar. Acompaña a su presentación Resolución de SUSESO de fecha 28 de diciembre de 2023 que confirma rechazo de licencias médicas. A folio 9 informa la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que parte por alegar la improcedencia del recurso de protección en materia de seguridad social. Afirma que la materia respecto de la cual se esgrime la presente acción incide en un aspecto especifico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20, y por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. Luego, en subsidio, informe en cuanto el fondo del recurso solicitando su rechazo, destacando que de acuerdo a la ley para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Destaca que en el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de segurid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que atendido el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la parte recurrente, se advierte, en primer lugar, que no existe un derecho indubitado que le asista como para impetrar y propiciar la protección que demanda. En efecto, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo solicitado sobrepasa la naturaleza cautelar del presente arbitrio, en cuanto pide un pronunciamiento declarativo sobre circunstancias y derechos discutidos, los que deben ser determinados en un procedimiento de lato conocimiento, fundamentalmente mediante pericias, ajeno a esta sede cautelar. CUARTO: Que, asimismo, de autos consta un exhaustivo análisis de parte de los recurridos a la situación y antecedentes médicos del recurrente, todo amparado en las facultades y procedimientos que la preceptiva que regula su actuar establece, no advirtiéndose por parte de estos sentenciadores, alguna actuación u omisión que al respecto aparezca como ilegal o arbitraria, toda vez que se trata de conclusiones fundadas no sólo desde la normativa sino desde el punto de vista médico, teniendo en consideración lo establecido el D.S. Nº 3, de 1984 y DFL. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este orden de ideas, tampoco se ha advertido que haya existido vulneración o amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, reconocido este último en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso concretamente respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantizado constitucionalmente. QUIN
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alberto Cifuentes Nauto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Proteccióń N° 50-2024
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1 con fecha 17 de enero de 2024 comparece Alberto Cifuentes Nauto, chofer, con domicilio en Los Avestruces 1254 Altos de Mirador, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en at
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