2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIAL PICHARA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-15-2023, se rechazó con costas la reclamación deducida por Comercial Pichara SpA en contra de la resolución de multa N° 7587/22/10, de 1 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte. En contra de este fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, denunciando que el fallo habría incurrido en error de ley en la aplicación de los artículos 503, 505, 506 quáter y 420 letras a) y g), todos del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia rechaza las cuestiones formales reclamadas, sin entrar a analizar o motivar el razonamiento de ello y cita también como trasgredidos los artículos 6°, 7° y 19 Nº 3 de la Constitución Política, en relación con los citados artículos 503 y 505, en tanto sostiene que se vulneró el principio de legalidad y tipicidad en lo que refiere a las competencias de la Dirección del Trabajo; y, por último, invoca como trasgredido también el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en tanto el fallo no expresa la fundamentación de la decisión en base a lo cual se impuso el pago de las costas personales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se indicó, se invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Argumenta la recurrente que la sentencia incurre en error de ley en la aplicación de los artículos 503 inciso 1º, 505 y 420 letras a) y g) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado, al desestimar el sentenciador la reclamación de todos vicios formales que fueron objeto de aquélla y la consecuente validación de la calificación jurídica que realizó el fiscalizador en el procedimiento de investigación de acoso sexual ocurrido en la empresa. Esgrime que una correcta aplicación del derecho, habría llevado al sentenciador a concluir que el fiscalizador en el procedimiento de fiscalización que concluyó con la multa Nº 7587/22/10, y que se reclamó mediante reclamo directo, que tenía por objeto impugnar el procedimiento de fiscalización originado con fecha 22 de noviembre de 2022, y no el procedimiento de investigación de acoso sexual derivado a la Inspección del Trabajo que originó el Oficio reservado Nº 1307-538/2022 de fecha 1 de septiembre de 2022, el cual imponía la aplicación de tres medidas. En ese sentido, expresa que la sentencia rechazó todas las cuestiones formales reclamadas sin entrar a analizar o motivar el razonamiento de ello para desestimarlas o, dicho de otro modo, para validar el hecho de que durante el procedimiento de fiscalización el fiscalizador se hubiese constituido como una comisión especial, al realizar una actividad deductiva e interpretativa de relaciones contractuales entre terceros ajenos a Comercial Pichara SpA, excediendo las facultades que las leyes han otorgado al órgano administrativo que representa, apartándose con ello de los dispuesto en lo consagrado en el artículo 420 letras a) y g) del Código del Trabajo, en relación con la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política del Estado. Manifiesta que también se incurre en infracción a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, en relación con los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, pues el

Fallo

fallo la parte reclamante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, denunciando que el fallo habría incurrido en error de ley en la aplicación de los artículos 503, 505, 506 quáter y 420 letras a) y g), todos del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia rechaza las cuestiones formales reclamadas, sin entrar a analizar o motivar el razonamiento de ello y cita también como trasgredidos los artículos 6°, 7° y 19 Nº 3 de la Constitución Política, en relación con los citados artículos 503 y 505, en tanto sostiene que se vulneró el principio de legalidad y tipicidad en lo que refiere a las competencias de la Dirección del Trabajo; y, por último, invoca como trasgredido también el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en tanto el fallo no expresa la fundamentación de la decisión en base a lo cual se impuso el pago de las costas personales. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como se indicó, se invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Argumenta la recurrente que la sentencia incurre en error

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-15-2023, se rechazó con costas la reclamación deducida por Comercial Pichara SpA en contra de la resolución de multa N° 7587/22/10, de 1 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del

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