SIN INFORMACION

ATILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de febrero de 2024, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Antonisie Atilus Francois, pasaporte GV5394967, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Haití, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Expone que la recurrente reside en Haití, por lo que su esposo Jonas Francoise, quien tiene residencia definitiva en Chile, solicitó una visa de residente temporal por reunificación familiar, sin embargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta final respecto de su solicitud. Alega que lo anterior atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agrega que la demora del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud planteada atenta directamente en contra del principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 19 de la Ley de Migración y Extranjería, así como en contra del principio de protección de la unidad de la familia, consagrado en el inciso 2º del artículo 1º de la Constitución. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que, en cumplimiento con su obligación de resolver en un plazo razonable, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de primera visa de residente temporario por reunificación familiar, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia o, en subsidio, en el plazo que se ordene, bajo el apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, con costas. C

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la acción de protección de garantías constitucionales, procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. De esta forma, resulta indispensable no sólo la existencia de un derecho cierto y determinado por parte de quien ejerce la acción cautelar, sino que también, un actuar arbitrario del recurrido que amague y vulnere tal derecho, pues de no existir este perjuicio o amenaza, no se configuran los presupuestos que ameritan la adopción de medidas urgentes de cautela, que es el objetivo de esta vía excepcional. En otras palabras, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos del recurrente. 2° Que, la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se interpone por la omisión en que habría incurrido el Servicio referido, en cuanto al retardo en resolver la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la recurrente, presentada el 17 de julio de 2023. 3° Que, de los antecedentes que obran en autos, es posible tener por acreditado que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia temporal de la recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, asimismo ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. Luego, el recurrido ha explicado que la petición de marras se encuentra en etapa de “Resolución”. El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. 4° Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección no es la vía para acelerar trámites administrativos efectuados ante la autoridad migratoria, en un proceso administrativo en curso, pues de aceptarse lo contrario se desvirtuaría su naturaleza, al utilizarse para fines diversos de la afectación de derechos fundamentales de la persona en cuyo favor se acciona, como acontece en este caso. Para ello, la Constitución Política y las Leyes de la República, contemplan otros recursos administrativos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 5° Que, cabe agregar, que en caso de acogerse requerimientos como los de autos, se podría incurrir en una afectación a la igualdad ante la ley, respecto de quienes ven demoradas sus peticiones, frente a los que, de contrario, a través de esta vía, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos, sobre todo si no se ha acreditado la situación de urgencia alegada por el recurrente. 6° Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte se hará cargo de la alegación del recurrente en relación a haberse transgredido el artículo 27 de la Ley N° 19.880 al haber transc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Antonisie Atilus Francois, pasaporte GV5394967, de nacionalidad haitiana. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de la recurrente dentro de un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 382-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 5 de febrero de 2024, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de Antonisie Atilus Francois, pasaporte GV5394967, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Haití, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguri

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