JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

HDI SEGUROS S.A. CONTRA LUIS MEDINA HERNANDEZ. DDA. SOLIDARIA: CYNTHIA LEONELLI CONSTANZO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete dictada por don JUAN JENO PROBOSTE, Juez Letrado Subrogante del Juzgado de Policía Local de Hualpén, suprimiéndose del fallo los

Fundamentos

considerando séptimo, noveno y décimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: En cuanto a la parte infraccional: 1.- Que, para resolver esta controversia, ante la indagatoria no conteste de los dos participantes de la colisión, deben analizarse los elementos de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pues, bien, en la declaración indagatoria de fojas 29 se encuentra reconocido por el conductor Medina Hernández que se cambia de pista de la izquierda a la derecha, pues expone: “...conduciendo por la pista izquierda en instantes me percato que el vehículo Peugeot de color blanco se encontraba detenido con el celular en sus manos y aprovechando el espacio me cambio de pista y en ese instante que me colisiona la carrocería...”. Por su parte, la conductora Edith Contreras Soto se encuentra conteste en el hecho de que el camión efectúa un cambio de pista, agregando que fue en forma intempestiva y en un espacio pequeño producto de. la congestión vehicular existente por controles de la. Armada de Chile. 2.- Que, en este escenario, debe considerarse lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 108 de la N° 18.290 en cuanto a que es obligación del conductor mantenerse atento a las condiciones de tránsito del momento y en este caso, fue Luis Medina, el querellado, quien reconoce que se cambió de pista y en ese momento se verificó el impacto en su parte derecha, por lo que los daños entre ambos vehículos, de acuerdo a las reglas de la máxima experiencia, coinciden con la dinámica del accidente. Por otra parte, el artículo 167 número 2 del mismo texto establece como presunción de responsabilidad no estar atento a las condiciones de tránsito del momento, norma que constituye una presunción legal que para ser desvirtuada requiere de prueba en contrario. En igual forma se encuentra el N° 10 del mismo artículo respecto del conductor que no respeta las indicaciones del tránsito. 3.- Que de lo anterior, se presume que la responsabilidad del accidente recae en el conductor Medina Hernández, puesto que, se no cumplió con su obligación de ir atento a las condiciones de tránsito del momento al no respetar el derecho de paso preferente del vehículo asegurado, por consiguiente, se ve afectado por las referidas presunciones de responsabilidad referidas, las que no desvirtuó en el proceso por algún medio de prueba, de forma tal que sí hubiera cumplido con su obligación de encontrarse atento a las condiciones de tránsito del momento y hubiera respetado el derecho de paso preferente del vehículo asegurado no habría habido accidente, condición que no fue cumplida y que está plasmada en el hecho de impactar a un automóvil al cambiarse de pista, de forma tal que sobre él debe pesar la responsabilidad infraccional en los hechos investigados. 4.- Que, se encuentra ausente la condición esencial para desvirtuar las presunciones legales que dicho conductor lo realizara por algún medio de prueba, sin embargo, ello no aconteció respecto de lo afirmado en su decla

Fallo

fallo los considerando séptimo, noveno y décimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: En cuanto a la parte infraccional: 1.- Que, para resolver esta controversia, ante la indagatoria no conteste de los dos participantes de la colisión, deben analizarse los elementos de prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pues, bien, en la declaración indagatoria de fojas 29 se encuentra reconocido por el conductor Medina Hernández que se cambia de pista de la izquierda a la derecha, pues expone: “...conduciendo por la pista izquierda en instantes me percato que el vehículo Peugeot de color blanco se encontraba detenido con el celular en sus manos y aprovechando el espacio me cambio de pista y en ese instante que me colisiona la carrocería...”. Por su parte, la conductora Edith Contreras Soto se encuentra conteste en el hecho de que el camión efectúa un cambio de pista, agregando que fue en forma intempestiva y en un espacio pequeño producto de. la congestión vehicular existente por controles de la. Armada de Chile. 2.- Que, en este escenario, debe considerarse lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 108 de la N° 18.290 en cuanto a que es obligación del conductor mantenerse atento a las condiciones de tránsito del momento y en este caso, fue Luis Medina, el querellado, quien reconoce que se cambió de pista y en ese momento se verificó el impacto en su parte derecha, por lo que los daños entre ambos vehículos, de acuerdo a las reglas de la máxima experiencia, coinc

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete dictada por don JUAN JENO PROBOSTE, Juez Letrado Subrogante del Juzgado de Policía Local de Hualpén, suprimiéndose del fallo los considerando séptimo, noveno y décimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: En cuanto a la parte

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