SIN INFORMACION

NETTLE / SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcela Romina Nettle Fuentes, 38 años, sicóloga, con domicilio en Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber rechazado el pago de 3 licencias médicas; N° 4-4733618, N° 4-4963729 y N°4-5275810, por 90 días, desde el 14 de diciembre de 2020, lo que habría vulnerado su derecho de propiedad, por lo que pide se ordene a la recurrida efectuar el pago de las referidas licencias. Se refiere a licencia médica N°4-4733618, extendida por 30 días por matrona Magaly Mora, a contar del 14 de diciembre de 2020, objeto de dictamen dictado el 18 de enero de 2021, pero dado a conocer a la actora el 23 de noviembre de 2023; luego licencia médica N° 4-4963729, extendida por la matrona ya referida, por 30 días, desde el 13 de enero de 2021, objeto de dictamen del 1 de marzo de 2021, pero dado a conocer a la actora el 23 de noviembre de 2023; y licencia médica N°4-5275810, extendida por médico, por 30 días, desde el 12 de febrero de 2021, objeto de dictamen del 11 de diciembre de 2023 y dado a conocer a la actora el día siguiente. Indica que todas ellas son licencias médicas preventivas parental, amparadas por la Ley N°21.247, que extendió el post natal de la recurrente por 90 días, atendido que el hijo de la actora nació el 4 de julio de 2020, según acredita con certificado que acompaña a su recurso, por lo que el permiso post natal regular culminó durante la vigencia del Estado de excepción constitucional, como lo regula el artículo 1° de la ley ya referida. (tenia post natal hasta diciembre de 2020, post natal extendido era hasta marzo de 2021) Reprocha que los dictámenes de la Compin carecen de fundamento, pues no indican las razones o

Fundamentos

fundamentos por los que carecería del derecho a subsidio, en circunstancias que sus licencias sí habían sido autorizadas. Se refiere al artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, que señala que la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia, cuestión que, en este caso, afirma no ocurrió. En cuanto al plazo para recurrir, señala que tomó conocimiento de los dictámenes antes señalados al revisar su correo electrónico el 23 de noviembre y 12 de diciembre de 2023. Denuncia vulnerado el derecho a la propiedad, por cuanto no pudo recibir el subsidio por las señaladas 3 licencias, y se vio obligada a endeudarse para poder subsistir esos meses. Pide se ordene a la recurrida aprobar y ordenar el pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N° 4963729, 5275810 y 4733618. Acompaña documentos al recurso. A folio 7 informa la Superintendencia de Seguridad Social y señala que registra dos dictámenes relacionado con la recurrente, N°R-01-UJU-135725-2020 de 24 de diciembre de 2020, y R-01-F-72086-2021 de 8 de junio de 2021, que indicó: “Instrúyese a la COMPIN-Subcomisión Región de O'Higgins, el rechazo de las licencias médicas N°s 3 39609519-K y 3 41180814-9, que otorgaron reposo prenatal por 58 días continuos entre el 11-05-2020 y el 07-07-2020, de descanso postnatal N° 3 41693049-K, extendida por 84 días continuos, entre el 04-07-2020 y el 25-09-2020, y N° 3 4733618-K, por 30 días de extensión del postnatal parental por COVID, por cuanto no se acredita la calidad de trabajadora dependiente de la interesada”. Añade que, en relación a las otras dos licencias médicas objeto de este recurso, su parte no ha emitido pronunciamiento alguno. Acompaña expediente administrativo. A folio 12 evacua informe la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, quien señala que las licencias médicas ya señaladas fueron aprobadas, pero sin derecho a subsidio, porque la empresa empleadora no presentó los comprobantes de pago de IVA, por lo que no acredita solvencia. Añade que el Decreto Supremo N°3/1984 establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la Compin o de la Isapre, en su caso, el poder aprobar o rechazar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial o viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Señala que las actuaciones realizadas por la Compin se enmarcan dentro

Fallo

por tanto, la ilegalidad ni arbitrariedad que se reclama. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Romina Nettle Fuentes, contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 960-2024. - En Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Marcela Romina Nettle Fuentes, 38 años, sicóloga, con domicilio en Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber rechazado el pago de 3 licencias médicas; N° 4-4733618, N° 4-4963729 y N°4-5275810, por 90 días, desde el 14

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