JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ KEIVIN VALMORE MORALES GONZALEZ

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se REVOCA la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva del imputado por la causa de peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Juan Andrés Varas Braun, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 791 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de abril de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Suplente En Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se REVOCA la resolución apelada de veintidós de abril de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva del imputado por la causa de peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Juan Andrés Varas Braun, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que las medidas cautelares decretadas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 791 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de abril de 2024. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Suplente En Valdivia, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400274567-0, RIT 751–2024. ROL CORTE 791–2024. Siendo las 09:09 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros Sr. Samu

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