JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ FERNANDO ALONSO CARTES DOTTE

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 14 de abril en curso, que decretó la medida cautelar de privación total de libertad respecto del imputado adolescente Fernando Alonso Cartes Dotte; quien se encuentra formalizado como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar decretada, ordenando la inmediata libertad de su representado o sustituyéndola por otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal que propone en la audiencia. 2°.- Que la defensa únicamente cuestiona la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta, argumentando que una medida cautelar de menor intensidad satisface, a su juicio, plenamente los fines del procedimiento, habido consideración que su defendido posee irreprochable conducta anterior. 3°.- Que, ahora bien, en cuanto a la cuestionada concurrencia de la necesidad de cautela que justificaría la imposición de la medida de privación total de libertad en el lugar donde pernocta, esta Corte tiene especialmente presente que se trataría de un episodio único, la prognosis de pena y que el traslado hasta el domicilio de su madre sólo se materializa debido a la política de acercamiento familiar implementada por el hogar Ciudad del Niño Ricardo Espinoza de la comuna de Hualpén, lugar donde el imputado se encuentra institucionalizado desde el año 2018, de modo que la necesidad de cautela se puede satisfacer con una medida de menor intensidad que resguarde suficientemente la integridad de la víctima (su progenitora), por lo que en el caso del imputado se ajusta a los parámetros de proporcionalidad exigidos a partir de los artículos 21, 23, 26, 32 y 33 de la Ley 20.084, como lo sería la medida de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y en cualquier lugar donde ésta se encuentra y la sujeción a la vigilancia de l

Fallo

se decide que queda sujeto a la medida de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y en cualquier lugar donde ésta se encuentre, y la sujeción a la vigilancia de la institución en la que se encuentra residiendo, debiendo informar cada 15 días al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, previstas en las letras g) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Asimismo, comuníquese la medida impuesta al Centro Ciudad del Niño Ricardo Espinoza, ubicado en calle Arteaga Alemparte S/N de la comuna de Hualpén, a fin de que se suspenda el desarrollo del programa de acercamiento familiar implementado en favor de Fernando Alonso Cartes Dotte. N°Penal-928-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/mfmm Concepción, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 14 de abril en curso, que decretó la medida cautelar de privación total de libertad respecto del imputado adolescente Fernando Alonso Cartes Dotte; quien se encuentra formalizado como autor del delito de lesiones menos gra

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