MINISTERIO PÚBLICO P C/ PAULO ANTONIO PARDO LEIVA
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, las defensas de los imputados Sofía Zepeda Victoriano y Paulo Pardo Leiva han recurrido en contra de la resolución dictada el pasado catorce del mes y año en curso por la cual se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva, al ser ambos formalizados como autores del delito de tráfico de drogas. 2°.- Que, la defensa de Sofía Zepeda Victoriano cuestiona la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela, fundado en que la imputada tiene arraigo social, familiar y educacional, al ser una estudiante de tercer año de odontología, tener irreprochable conducta anterior, y encontrarse sometida a un tratamiento por trastorno depresivo mayor moderado, todo lo cual da cuenta el informe de arraigo social acompañado. 3°.- Que, por su parte, la defensa del imputado Paulo Pardo Leiva cuestiona la concurrencia de los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. La primera en base a que su representado desde a lo menos el año 2018 ha estado haciendo uso de aceite de cannabis, el cual le fue recetado por médico por su diagnóstico de ansiedad generalizada y colon irritable, por lo que la droga encontrada iba a ser destinada a la preparación de dicha sustancia. Respecto de la letra b) estima que ésta no se da en la especie, ya que si bien se ha reconocido por su representado que la droga incautada era de su propiedad, ésta no sería destinada para fines delictivos sino que para fines medicinales propios, conforme lo ya expresado. 4°.- Que, sin perjuicio de las alegaciones efectuadas por las defensas de ambos imputados, es un hecho no cuestionado que ambos fueron sorprendidos dentro del vehículo en el cual se transportaba la droga, que su cantidad era de 3.540 gramos de peso bruto y que junto a ella se incautó una balanza digital, instrumento altamente conocido para la dosificación de droga en los delitos de tráfico, lo que hace de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Respecto de la imputada Sofía Catalina Zepeda Victoriana se revoca la resolución apelada de fecha catorce de abril último, en cuanto impuso la medida cautelar de prisión preventiva, y en su lugar se le imponen las medidas cautelares de las letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad parcial nocturna domiciliaria y la prohibición de salir del país. Respecto del imputado Paulo Antonio Pardo Leiva, se confirma la resolución apelada que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C.: N° Penal-466-2024. -
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán CPR/Rps Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, las defensas de los imputados Sofía Zepeda Victoriano y Paulo Pardo Leiva han recurrido en contra de la resolución dictada el pasado catorce del mes y año en curso por la cual se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva, al ser ambos formalizados como autores del delito de t
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