SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOAQUIN IGNACIO GARCIA CHANCKS/CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de abril del año en curso, compareció don Fabián Morales Arancibia, abogado, domiciliado en calle José Manuel Irarrázaval número 141, oficina 11, comuna de Puente Alto, en representación del amparado Joaquín García Chancks, cédula de identidad 11.480.300-6, recluido en el módulo 1 del Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que durante el mes de abril de 2024, el amparado fue postulado al proceso para la obtención del beneficio de libertad condicional, toda vez que cumple con todos y cada uno de los requisitos objetivos para ello, siendo notificado del resultado adoptado por la Comisión de Libertad Condicional dentro del mismo mes, donde se ha arribó a la conclusión de no conceder el referido beneficio. Explica que el motivo del rechazo, dice relación con un nuevo requisito establecido en el Decreto Ley 321 sobre libertad condicional, referente la confección de un informe psicosocial a realizarse por Gendarmería de Chile, no obstante, la referida norma no dispone que dicho informe deba ser cien por ciento favorable, en efecto, tal decisión no puede adoptarse tan solo con el análisis de un profesional que se reunió con el amparado por pocos minutos, lo que hace presumir la falta de objetividad del informe. Indica que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, donde estos deben evaluarse no sólo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera integral atendido su contexto social y psicológico, tomando en consideración de manera global la situación penitenciaria en la cual se encuentra el sentenciado. Sostiene que obran en favor del amparado, una serie de elementos favorables que dan cuenta de importantes avances en su proceso de reinserción social, a saber: a) Que al ser su primera y única condena, se colige que el amparado no se desenvolvía en un entorno delictivo previo a cometer los delitos por los cuale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, Según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado estuvo dado por la carta de renuncia del postulante al proceso de evaluación para la obtención del beneficio de libertad condicional. QUINTO: Que, en efecto al revisar los antecedentes que la comisión tuvo a la vista para resolver, es posible corroborar que el amparado renunció de manera voluntaria a que se le realizasen las entrevistas y/o evaluaciones necesarias para la elaboración del informe de postulación psicosocial para acceder a la libertad condicional, donde se dejó expresa constancia que dicha renuncia traía aparejada la imposibilidad de elaborar el informe respectivo, perdiendo así, su d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Joaquín García Chancks, cédula de identidad 11.480.300-6, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 139-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de abril del año en curso, compareció don Fabián Morales Arancibia, abogado, domiciliado en calle José Manuel Irarrázaval número 141, oficina 11, comuna de Puente Alto, en representación del amparado Joaquín García Chancks, cédula de identidad 11.480.300-6, recluido en el módulo 1 del Complejo Penitenciario de Rancagua,

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