SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/COMPIN, VISTA CONJUNTA 16695-2023 Y 16927-2023

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Retamales Vergara, abogado, en representación de Gloria Yanin Jiménez Herrera y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de las licencias médicas Folios Nºs. 3-169359229, 170587189 y 17228690-9, vulnerando los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente es enfermera y cuenta con informe médico emitido por el médico psiquiatra Wilson Patricio Castillo Montealegre, de fecha 6 de diciembre de 2023, que le diagnostica trastorno adaptativo ansioso. Alega que el rechazo de las licencias médicas reclamadas lo recibió por correo electrónico, sin poder ver la tramitación en la página web de COMPIN, así como tampoco puede adjuntar el informe emitido por su médico tratante. Argumenta que el rechazo carece de fundamento y ha existido una prolongada e injustificada omisión de respuesta que le causa agravio. Reclama que no le solicitaron nuevos exámenes, informes complementarios ni visitas domiciliarias, entre otras acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, para generar convicción en la entidad recurrida. Solicita se acoja el presente recurso, y se ordene el pago de sus licencias médicas, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, por medio del abogado Maximiliano Silva Baeza, evacúa informe la Isapre Cruz Blanca S.A. y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, sostiene que no existe un derecho indubitado y los antecedentes disponibles no justifican el derecho reclamado. Indica que en este caso se trata de una beneficiaria que cuenta en la actualidad con 330 días previo

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar dicha decisión,

Fallo

por tanto, las actualizadas realizadas por dicho organismo, se enmarcan dentro de parámetros objetivos que se han dispuesto. En consecuencia, colige que la COMPIN R.M. ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. CUARTO: Que cabe consignar que el recurso de protección, en relación a la licencia Folio N° 170587189, fue declarado inadmisible por resolución de 28 de febrero de 2024, y con fecha 11 de marzo del presente año se rechazó la reposición contra esa resolución por extemporánea, por lo que se omitirá en los razonamientos que siguen y en el pronunciamiento final, lo relativo a la señalada licencia. QUINTO: Que el acto que se tacha de arbitrario e ilegal lo constituye el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.) de las licencias médicas Folios N°s. 3-169359229 y 17228690-9, lo que vulneraría en opinión del recurrente sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEXTO: Que en relación a la legalidad del rechazo de la licencia, el procedimiento para la autorización de licencias está regulado en el D.S. N° 3, de 19

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Nicolás Retamales Vergara, abogado, en representación de Gloria Yanin Jiménez Herrera y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), por el acto que estima como arbitrario e ilega

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