ARAYA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Glenda del Carmen Araya Chambe, cédula de identidad número 16.224.239-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que la amparada permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que la interna presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, se observa que la interna se interesa por el proceso de intervención, participando favorablemente en los talleres psicosociales. En el CET se encuentra desarrollando funciones en los talleres productivos de panadería, durante el año 2023 colabora con el quiosco del CET en atención de público y este año vuelve a ser parte de embolsado en panadería y además realiza oficios de aseo y mantención del lugar. Se evalúa en estadio motivacional de preparación. Cuenta con planificación vital acorde a su realidad y con el apoyo familiar necesario. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Glenda del Carmen Araya Chambe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 583-2024, de doce de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dése orden de libertad a la interna antes nombrada, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-551-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Glenda del Carmen Araya Chambe, cédula de identidad número 16.224.239-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicio
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