ZILLER/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio N°1 comparecen don LUIS FERNANDO CHINCHÓN ALONSO, y don ARIEL EDUARDO SCHAPIRO BORTNIK, abogados, en beneficio de don KONRAD ZILLER LEWIN, y en contra de BANCO DE CHILE, toda vez que al día 11 de enero de 2024 no sé ha procedido a restituirle dineros sustraídos del producto de tarjeta de crédito que se encuentra contratado con el recurrido. Explican que Konrad Ziller Lewin ha sido cliente del Banco de Chile por aproximadamente 20 años, teniendo a su haber diferentes productos bancarios ofrecidos por dicha institución, dentro de esos productos se encuentra una tarjeta de crédito Visa. Agregan que respecto de aquella tarjeta de crédito el recurrente ha sido víctima de fraude y le ha sido sustraído un monto de $3.548.985 y de 1708,57 USD, respecto de dicho monto el Banco solo restituyo 35 UF en dos pagos $1.250.286 y $169.331, por lo que se adeuda la restitución por parte del Banco de Chile de la diferencia, esto es, $3.689.020. Afirman que el no cumplimiento por parte del Banco de Chile al artículo 5° de la Ley N° 21.234, constituye una acción ilegal y arbitraria que conlleva una vulneración del derecho de propiedad de su representado. Señalan que la acción de protección se deduce en forma oportuna, por tratarse de una conducta que produce efectos permanentes. Sostienen que el actuar de los recurridos es claramente arbitrario, ya que se encuentra buscando resquicios del todo inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica del todo improcedente. Para fundar la ilegalidad que reclama, transcriben el ya citado artículo 5° de la Ley N° 21.234. Estiman que, en el caso de autos, la recurrida no sólo ha tenido un actuar arbitrario, sino que ha sido doblemente ilegal, ya que no sólo vulnera las normas jurídicas básicas del ordenamiento jurídico, sino que también, la ley del contrato. Este contrato, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, constituye una ley para las partes, y su desconocimiento constituye,
Fundamentos
considerando para estos efectos solo las operaciones realizadas en el período comprendido entre el mes de octubre y el mes de diciembre de 2022, lo que arroja la suma total de $1.419.617 pesos, monto que fue devuelto al recurrente mediante abono a su tarjeta de crédito en el mes de enero de 2023. Hace presente que el monto restituido es superior al abono normativo de 35 UF según su valor al día del 13 de enero de 2022, equivalentes a ese día a $1.232.916, por lo no es correcto lo alegado en la página 2 del recurso en cuanto a que señala que el abono de las 35 UF tuvo lugar “en dos pagos”, por cuanto el primer monto corresponde precisamente al equivalente de tales 35 unidades de fomento y, el segundo se refiere a la diferencia superior entre el monto objetado y el pago de la suma prevista en la ley. La decisión de pagar esta diferencia, $ 169.331, tuvo lugar para evitar presentar la demanda judicial ante el Juzgado de Policía Local competente conforme a la Ley 21.234, toda vez que el costo económico del pleito era lógicamente mayor que tal pago. 2. Segundo requerimiento de fecha 10 de julio de 2023. El Sr. Konrad Ziller Lewin realizó un nuevo reclamo el 10 de julio de 2023 mediante requerimientos N°28710192568 y N°28710192538 relativos a otros cargos en la misma tarjeta de crédito antes mencionada, pero objetando esta vez una transacción nacional y otra internacional ejecutadas en el mes de enero de 2023. Con respecto a la objeción nacional, consta que la transacción fue realizada el 1 de enero de 2023, en el comercio “Google ADS” por un monto de $252.706; y con respecto a la internacional reclama una realizada el 05 de enero de 2023, en el comercio “Jumpseller”, por un monto de 77,80 USD. Explica que su representada nuevamente rechazó la solicitud ya que ambas operaciones realizadas en enero exceden el plazo de 120 días corridos de acuerdo al artículo 4° de la Ley 21.234, computados desde la fecha 10 de julio de 2023, periodo que caducó el día 11 de marzo de 2023 (inclusive). 3. Tercer requerimiento de fecha 17 de noviembre de 2023. Finalmente, el recurrente realizó un nuevo requerimiento sobre las operaciones ya objetadas, dándose igual respuesta el día 19 de enero de 2024. Concluye señalando que no hay ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la acción del Banco de Chile. Tampoco existe vulneración a derecho fundamental alguno del recurrente. Por lo mismo, solicita el rechazo de la acción de protección deducida, con costas. Acompaña los documentos que menciona. 3°. A folio N°13 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la omisión que se considera ilegal o arbitraria por parte del recurrente consiste en la negativa del recurrido de restituir las cantidades que menciona, y que le habrían sido sustraídas de su tarjeta Visa, mediante operaciones que el a
Fallo
Por lo expuesto, la acción de protección deberá ser desestimada, y así se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en esta causa por don LUIS FERNANDO CHINCHÓN ALONSO, y don ARIEL EDUARDO SCHAPIRO BORTNIK, abogados, en beneficio de don KONRAD ZILLER LEWIN, y en contra de BANCO DE CHILE. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-57-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio N°1 comparecen don LUIS FERNANDO CHINCHÓN ALONSO, y don ARIEL EDUARDO SCHAPIRO BORTNIK, abogados, en beneficio de don KONRAD ZILLER LEWIN, y en contra de BANCO DE CHILE, toda vez que al día 11 de enero de 2024 no sé ha procedido a restituirle dineros sustraídos del producto de tarjeta de crédito que se encuent
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