FLORIUS, JOHN STYVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, con domicilio en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción constitucional de amparo en beneficio de JOHN STYVE FLORIUS, ciudadano haitiano, cedula de identidad para extranjeros 26.139.839-7, con domicilio en Pan de Azúcar, comuna y región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ordenar al amparado el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el amparado es originario de Haití, ingresando junto a su familia a Chile en calidad de turista, con motivo de la crisis que existe en su país, buscando mejores oportunidades de vida, ingreso que se concretó junto a sus padres cuando el amparado era menor de edad. Añade que actualmente se encuentra estudiando en el Instituto Profesional Inacap, siendo alumno regular en la jornada Vespertina del Programa de Estudio Construcción Civil, conducente al Título Profesional Constructor Civil. A su turno, mantiene sus cotizaciones declaradas y pagadas. Así, queda de manifiesto el arraigo laboral y educacional que el amparado mantiene en el país y que su intención es la de establecerse legalmente y definitivamente en el país, para así desarrollar un proyecto de vida. No obstante, señala que el 04 de abril de 2024, el amparado recibió una Resolución Exenta emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número N°24154849, la cual rechazó su solicitud de residencia temporaria y dispuso una orden de abandono al amparado dentro del plazo de 10 días contados desde su notificación, señalando que si el afectado no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se pr
Fundamentos
fundamentos de hecho, y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para el amparado, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile (con todas las consecuencias lesivas que aquello conlleva), impidiéndole permanecer en nuestro país, forzándolo a retirarse, sin otorgarle la oportunidad de postular a una nueva visa, a las cuales sí clasifica en virtud de la ley migratoria, toda vez que ingresó por paso habilitado y cumple con los requisitos establecidos por el legislador para solicitar una residencia temporaria. Además, señala que lo anterior vulnera el Principio de la Protección a la familia establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ratificada por Chile, donde se señala que la familia tiene que ser protegida por el Estado. Por otra parte, sostiene que la Resolución Exenta N°24154849 de 04 de abril de 2024, es ilegal, ya que fue dictada en infracción a la ley N.º 19.880, en específico, el principio de contradictoriedad y el derecho a formular alegaciones y presentar documentos, establecidos respectivamente en los artículos 10 y 17 letra f) de la ley N°19.880. Al respecto señala el amparado no tuvo la oportunidad de defenderse en el procedimiento administrativo iniciado en su contra y que culmina con el acto administrativo que ordena su abandono. A mayor abundamiento, no se le permitió hacer descargos, ampliación de plazo dada sus circunstancias, ni ofrecer prueba alguna con el fin de representar y demostrar a la recurrida su situación, lo que devino en que sus condiciones particulares no fueron consideradas como antecedentes para la dictación del acto recurrido. Por lo anterior, solicita acoger la acción constitucional de amparo preventivo, que se deje sin efecto la orden de abandono en contra del amparado y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de John Styve Florius. Acompañó a su presentación: 1. Cédula de Identidad del amparado. 2. Resolución Exenta N°24154849. 3. Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite, Número de solicitud: 40045391. 4. Certificados de cotizaciones (AFP y Salud). 5. Certificado de alumno regular en DUOC del amparado. 6. Certificado de permanencia definitiva de padres del amparado. 7. Acta de nacimiento del amparado. 8. Carta Cámara de Diputados sobre exigencia de certificado de antecedentes penales a ciudadanos haitianos. SEGUNDO: Que, a folio11 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción. Señaló que el 26 de febrero de 2018, la Gobernación Provincial de Choapa le otorgó por primera vez al amparado una visa de residencia temporaria para menores, en calidad de titular, y por el período de 1 año. Este permiso migratorio estuvo vigente hasta el día 26 de febrero de 2019. Luego, el 01 de febrero de 2021, la Gobernación Provincial de Choapa le otorgó un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de John Styve Florius, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24046872 de 04 de abril de 2024, que contiene la orden de abandono decretada respecto del amparado, disponiendo que la recurrida deberá resolver la solicitud de residencia definitiva del actor, otorgándole un plazo razonable a objeto que el recurrente pueda acompañar los antecedentes necesarios para continuar la tramitación de su solicitud de residencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°108-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Florius, John Styve Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº108-2024 La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, con domicilio en calle Huérfanos Nº863, oficina 718, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo acción constitucional de amparo en beneficio de JOHN STYVE FL
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