MARTIN ALIRO ARANCIBIA FLORES C/ EDINSON ANDRES RODRIGUEZ VIDAL
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC N° 2300911078-K, RIT N°11-2024, por el delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 157-2024, la Defensora Penal Pública doña Hayleen Solís Thompson, por el acusado Edinson Andrés Rodríguez Vidal dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro por una de las salas de dicho Tribunal, por la que su representado fue condenado, en lo sustancial, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales en calidad de autor del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, perpetrado en esta ciudad el 22 de agosto de 2023. Fundó su libelo en la causal establecida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. El tres de abril pasado se efectuó la audiencia para conocer este recurso, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha señalado, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad para que esta Corte, conociéndolo, lo acoja y consecuencialmente declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, se determine el estado del procedimiento en que debe quedar y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, dicho lo anterior, entonces, esta causal aparece afianzada, en lo sustancial, en la infracción a las reglas de la lógica, específicamente, al principio de razón suficiente en lo atinente al elemento “fuerza”, ya que no existe ningún medio probatorio que lo justifique. En el basamento duodécimo de la sentencia, que reprodujo, el tribunal tuvo por acreditado el escalamiento sobre la base que el delito se cometió mediante tracción mecánica para forzar el mecanismo de sujeción del foco, rompiendo íntegramente su estructura, por lo que el agente, utilizando la fuerza, sustrajo la especie de la esfera de resguardo de la víctima y que, a su juicio, no son razones suficientes, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que la fuerza en este delito se refiere a aquella empleada para superar los medios de protección, está dirigida a violentar los dispositivos de resguardo de la cosa, no aquella empleada para asirse del bien , por ello arrancar un árbol o un poste de un camino se califique de hurto y no robo, dice. La fuerza en las cosas consiste en entrar a un lugar cerrado fracturando techos, saltando muros, haciendo forados, entre otros, pues esos techos y muros son los medios de protección de lo que contiene en su interior y estos bienes son los que interesan al ladrón. A su turno, los medios de tracción son los que permiten arrastrar una cosa para llevársela, el concepto empleado por los jueces alude a “arrastrar”, ya sea con una cuerda, una cadena, un tractor, sin embargo, en la especie, la fractura del objeto se produjo al caer al suelo, según se desprende del relato del imputado. El foco estaba en la pared exterior de la casa a unos tres metros de altura, que lanzó una cuerda para retirarlo y al desprenderse el foco cae y se rompe, versión creíble, además de no existir medios de corroboración que reproduzca la dinámica empleada por el imputado para desprender el foco de la pared, ya que los testigos sólo escucharon ruidos y al salir ven al imputado con el foco en las manos. Prosiguió señalando que al incurrir en este motivo de nulidad los sentenciadores tuvieron por acreditada la “participación” del encausado, en circunstancias que debió recalificar el delito al de hurto simple; e influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberlo hecho habría llegado a la conclusión que se trataba de un delito diverso al que fue condenado. TERCERO: Que, de la lectura del libelo recursivo aparece clara la confusión en que se incurre al desarrollar la causal de nulidad impetrada y
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Arica, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa RUC N° 2300911078-K, RIT N°11-2024, por el delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 157-2024, la Defensora Penal Pública doña Hayleen Solís Thompson, por el acusado Edinson Andrés Rodríguez Vidal dedujo recurso de nulida
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