DE LA ROSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece doña Albilenia De La Rosa Ramírez, Dominicana, quien señala como domiciliado Población Eliana González, Calle 1, Casa 1810, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la omisión legal y arbitraria (sic) consistente en el rechazo a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Relata que ingresó al país de forma clandestina el 4 de septiembre de 2018, huyendo de una compleja situación de violencia intrafamiliar; que el 29 de noviembre de 2018 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, ordena su expulsión del país por resolución exenta N° 1.134/2.971; que con fecha 12 de junio de 2019, a raíz de la presentación de una reconsideración administrativa, se le concedió la suspensión de la medida de expulsión por diez meses. Más tarde, obtuvo una visa temporaria de refugio por dos periodos que le permitió trabajar, subsistir y contribuir con las necesidades de su hijo que permanecía en República Dominicana. Sin embargo, al solicitar la tercera visa temporaria de refugio, esta le fue negada, rechazándose el reconocimiento de la condición de refugiado, por el simple hecho de haber reanudado la relación afectiva que mantenía con su agresor. Añade que el 07 de diciembre de 2023, contrajo matrimonio con una chilena, lo que fue
Fundamentos
considerando por esta Corte al acoger el recurso de amparo conocido bajo el Rol 186-2023, sin perjuicio de haber sido revocado por la Excma. Corte Suprema. Indica que sólo está buscando desvirtuar los dichos del Servicio Nacional de Migraciones, que ha provocado que haya sido detenida y posiblemente retornada a su país de origen; que sólo pide que sea reconocida su situación y condición de refugiada por estar en peligro su vida, mantener un vínculo matrimonial en Chile, tener a uno de sus hijos en suelo chileno. Agrega que su cónyuge y su hijo le sirven de soporte afectivo-social y que necesita una cobertura de salud para el tratamiento de sus enfermedades crónicas. Finalmente destaca que ha logrado insertarse en una comunidad y que no posee antecedentes penales en su país de origen y tampoco en Chile. Sostiene que se encuentra dentro de plazo para la interposición del recurso porque el 28 de febrero de 2024 tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° 1.134/2.971 de fecha 29 de noviembre de 2018; que corre grave peligro conjuntamente con su familia de ser retornados a su país de origen, al encontrarse en este momento detenida y en espera de una deportación. Invoca los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 y sostiene que queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración del Estado, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procesal e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión de su solicitud de residencia como refugiada, configurándose de esta forma una omisión ilegal del servicio recurrido. Estima que, la omisión de la recurrida ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 n° 2 de la Carta Fundamental, concordándolo con una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-18/03, que transcribe en lo pertinente, sumado al Decreto Supremo N° 597 de 1984, artículos 136° y 138° N°5, vigente a la época de la presentación de su solicitud. Añade también como vulnerados los artículos 11, 17, 24, y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Refiere que la omisión de la recurrida le ha traído múltiples consecuencias negativas, dificultades para ejercer sus derechos fundamentales como la educación y la salud en su condición de paciente crónico, el empleo, el acceso a una vivienda, la libertad de movimiento que por razones obvias perjudican una vida tranquila, íntegra y plena. Agrega que al encontrarse con su residencia irregular, sin una cédula de identidad vigente, se encuentra como extranjera en una posición injusta y arbitraria frente a otros ciudadanos con sus trámites concluidos. Concluye solicitando a esta Corte, que decida y ordene al servicio recurrido disponer de los recursos administrativos y de reconsideración a la resolución exenta N° 1.134/2.971 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. 2°.-
Fallo
por tanto existe cosa juzgada. Por otro lado, si lo que se impugna es la Resolución Exenta N° 151.707 de fecha 28 de diciembre de 2021, consta del recurso de amparo ya citado, que el recurrido, mediante informe de 20 de diciembre de 2023, señaló expresamente la existencia de dicha resolución, de modo que desde esa fecha era conocida de la recurrente. Así, a la fecha de interposición de este recurso de protección transcurrió con creces el plazo previsto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, resultando evidentemente extemporáneo. Sobre el fondo, señala que la recurrente Albilenia De La Rosa Ramírez, ingresó a territorio nacional de manera irregular, según consta de Parte Policial N° 3.555, de 6 de septiembre de 2018, emitido por la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota de la Policía de Investigaciones de Chile. Por lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 1.134, de fecha 29 de noviembre de 2018, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se ordena la expulsión de la recurrente. Sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 3.133, de fecha 13 de agosto de 2020, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se suspendió temporalmente la medida de expulsión, por la presentación de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y mientras ésta se resolviera, formalizándose con fecha de noviembre de 2020 y otorgándose a la recurrida una visa temporaria. Luego, mediante Resolución Exenta N°
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Chillán, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece doña Albilenia De La Rosa Ramírez, Dominicana, quien señala como domiciliado Población Eliana González, Calle 1, Casa 1810, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por la omisión legal y arbitraria (sic) consistente en el rechazo a la solicitud de reconocimie
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