SIN INFORMACION

OSVALDO SEGUNDO ANDRADE ARAYA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, no vulneran garantías fundamentales que puedan ser resguardadas por esta vía, toda vez que dice relación con cuestiones de naturaleza contractual y contenciosa entre las partes; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-9191-2024.

Fallo

se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Díaz, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta Corte que los actos que se denuncian como ilegales o arbitrarios, no vulneran garantías fundamentales que puedan ser resguardadas por esta vía, toda vez que dice relación con cuestiones de naturaleza contractual y contenciosa entre las partes; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-9191-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Con el mérito de las constancias precedente, se declara que los ministros señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Díaz, se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. A lo principal: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo constitucional deducido, se advierte por esta

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