LARENAS CON SOC. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LIMITADA
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Lara Fernández, en representación del demandado solidario, Fisco de Chile, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de Diciembre de 2023, en los antecedentes RIT O–103-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, dictada por la jueza subrogante de ese tribunal doña Daniela Pavez Correa. El recurrente invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se invalide la sentencia definitiva y dictando otra en su reemplazo rechace la demanda en lo relativo a la aplicación de la sanción de nulidad del despido respecto de su parte o, en subsidio, se le condene exclusivamente en carácter subsidiario. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y finalizada su exposición se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto declaró que el demandante prestó servicios para la demandada principal desde el 14 de Mayo de 2019 hasta el 4 de Junio de 2022; que su contrato concluyó por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación, condenando a la demanda principal al pago de una serie de prestaciones, de las cuales hizo, en parte, solidariamente responsable al Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas (en lo sucesivo MOP), entre las que incluyó el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, sin costas. SEGUNDO: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte demandada solidaria dedujo en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de San Fernando recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 162 y 183, letras B y D, todos del Código Laboral. TERCERO: Que, basa su recurso en que el artículo 162 se aplicó a una situación no prevista en él y el artículo 183 B, no se aplicó, pues condenó a su parte al pago de las remuneraciones del demandante hasta la convalidación del despido, en circunstancias que la eventual responsabilidad se encuentra acotada temporalmente, ya que esta última disposición limita la responsabilidad de la empresa principal “…al tiempo o período en el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación…”, lo que sucedió entre el 12 de Febrero de 2021 y el 4 de Junio de 2022. Agrega que en relación a su parte, la nulidad del despido produce efectos de mayor gravedad que a una empresa privada, pues no tiene la posibilidad de convalidar de inmediato un despido nulo por no pago de las cotizaciones por parte del contratista, puesto que requiere para ello que se dicte una sentencia judicial que declare la nulidad, por lo que solicita se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda en lo relativo a la aplicación de la sanción de nulidad del despido respecto de su parte. CUARTO: Que, luego interpone como segunda causal, nuevamente la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 183-C y 162, ambos del Código laboral, señalando que hubo una errada aplicación de dichas normas al declarar la solidaridad del MOP, tanto respecto de las indemnizaciones como de las remuneraciones que debe pagar al hacer extensiva la sanción de la nulidad del despido. Agrega que su parte acompañó prueba documental que da cuenta de la existencia de certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales, durante la totalidad de los meses que la empresa hizo entrega de los mismos a su parte, según lo
Fallo
fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar; “El Recurso de Nulidad Laboral”, Thomson Reuters, año 2012, pág. 77). Lo señalado precedentemente resulta determinante para resolver el presente recurso, por cuanto las infracciones de ley que denuncia el recurso se estructuran en base a supuestos fácticos diversos e incluso contrarios a los fijados por la jueza a quo. SÉPTIMO: Que, en efecto, el Fisco alegó que acompañó los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales durante la totalidad de los meses que la empresa hizo entrega de los mismos, dentro de los cuales se encuentra el periodo que el trabajador demandó como impagos de remuneraciones y cotizaciones que corresponden al año 2022. En cambio el Tribunal, en el considerando décimo del fallo, dejó establecido que al término de la relación laboral al actor se le adeudaban las cotizaciones de Fonasa, AFP y AFC de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2022, pagándose los 2 últimos meses sólo en Septiembre de ese año, adeudándose a la fecha lo relativo a la AFP y AFC del mes de Marzo de 2022. En el motivo duodécimo consideró que la empresa no informó al demandante sobre el estado de pago de sus cotizaciones de seguridad al tiempo del despido ni remitió la carta respectiva para convalidar su separación, razón por la que accedió al pago de las cotizaciones adeudadas y a la sanción de nulidad del
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Rancagua, veinticuatro de Abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Guillermo Lara Fernández, en representación del demandado solidario, Fisco de Chile, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de Diciembre de 2023, en los antecedentes RIT O–103-2022 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, dictada por la ju
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