TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL CONCEPCION

FISCO TESORERIA REGIONAL DE CONECPCION CON LUZ OJEDA PRUFER

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 30 de agosto de 2019 comparece el abogado Jorge Menchaca Pinochet en representación de la ejecutada Luz Patricia Ojeda Prufer solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que son hechos que fluyen de la causa que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 6 de diciembre de 1999, sin que desde esa fecha y hasta el 30 de agosto de 2019, se haya realizado gestión útil en el procedimiento, data, esta última en que se formuló la referida incidencia de abandono. 4.- En relación a la petición del incidentista, cabe señalar que, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre el requerimiento, la notificación del ejecutado y la última gestión útil a la época de presentación de la solicitud de abandono, transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del último texto legal citado qu

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Waldemar Koch Salazar. Rol N° 29-2024 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 30 de agosto de 2019 comparece el abogado Jorge Menchaca Pinochet en representación de la ejecutada Luz Patricia Ojeda Prufer solicitando se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo inf

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