SIN INFORMACION

CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A./AVILÉS

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Francesca Vicencio López, por sus representados, las querellantes Créditos, Organización y Finanzas S.A. y Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de marzo de 2024, dictada por el 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RUC N° 2110029621-4, RIT 6267-2021, seguida ante dicho Tribunal, con el objeto de que se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte el 22 de marzo de 2024 respecto de la resolución dictada en audiencia, con esa misma fecha, que tuvo presente comunicación de no perseverar en el procedimiento, del Ministerio Público. Hace presente que el recurso de apelación se fundó en la causal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en tanto la resolución impugnada hace imposible la prosecución del juicio. Recrimina que, adoptar el curso de acción del Juez a quo importa infringir los derechos del querellante a la igualdad ante la ley y al debido proceso, en el marco de las garantías que el legislador otorga para configurar un procedimiento racional y justo, todo relacionado con el derecho que tiene el ofendido por el delito de ejercer la acción penal. Lo anterior, porque en el caso concreto, al no existir formalización propiamente tal, su representado se ve imposibilitado de forzar la acusación y continuar con el ejercicio de su acción penal garantizada por la Constitución de la Republica. Invoca jurisprudencia sobre la materia. SEGUNDO: Que, en la especie, informó el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, dando cuenta que el día 28 de marzo de 2024, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante, al considerar que la resolución recurrida no se encuentra contemplada en las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. La resolución en cuestión consigna dentro de sus

Fundamentos

considerandos: “4º (…) la resolución recurrida no es de aquellas impugnables por vía de la apelación, ya que por una parte no pone término al procedimiento ni hace imposible su prosecución, ni tampoco la ley estableció especialmente el recurso en alguna norma especial (la que tampoco fue invocada por el recurrente)”. TERCERO: Que como ha señalado reiteradamente esta Corte, la comunicación de la decisión del Ministerio Público de cierre de la investigación y de no perseverar, de conformidad al artículo 248 del Código Procesal Penal, constituye un pronunciamiento de orden administrativo sólo reclamable ante la Fiscalía respectiva. Luego, la resolución judicial que recae en dicha decisión del ente persecutor sólo tiene por objeto dar cuenta de que el órgano jurisdiccional tomó conocimiento de ella y, en este entendido, es inane e incapaz de causar agravio al querellante. Por cierto, tal resolución no pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días, por lo que consecuentemente, no tratándose de ninguna hipótesis de aquellas previstas en el artículo 370 del referido cuerpo normativo, no es apelable.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho presentado por doña Francesca Vicencio López, en representación del querellante, en contra la resolución dictada con fecha 28 de marzo de 2024, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por dicho interviniente respecto de aquella dictada con fecha 22 de marzo de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Reforma Procesal Penal (Hecho) Rol N° 1.944-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Francesca Vicencio López, por sus representados, las querellantes Créditos, Organización y Finanzas S.A. y Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de marzo de 2024, dictada por el 8° Juzgado de Garan

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