2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA/CONSTRUCTORA PACAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA/REVOCA/CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: I. En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de dos de junio de dos mil veintidós que recibió la causa a prueba se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que fluye que los hechos solicitados incorporar y modificar se encuentran ya recogidos en los puntos de prueba fijados por el Juez de primer grado, y aquél solicitado eliminar se corresponde con una de las excepciones planteadas cuyos presupuestos fácticos deben ser acreditados en la causa, ajustándose la sentencia interlocutoria al objeto de la litis, SE CONFIRMA la resolución de dos de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-2096-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. II. En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución dictada el dos de noviembre de dos mil veintidós se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y concurriendo los presupuestos establecidos en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-2096-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que se ordena la citación legal, a costa del ejecutado, de los testigos ofrecidos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. III. En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veintidós se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil supone, como primera cosa, que los documentos solicitados exhibir se encuentren en poder del ejecutante, en este caso, lo que no ha sido acreditado por quien lo pide, SE CONFIRMA la resolución de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-2096-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Comuníquese. Rol N° 489-2022 Civil. (Acumulados Roles N° 515-2022 y 519-2022 amba

Fallo

se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que fluye que los hechos solicitados incorporar y modificar se encuentran ya recogidos en los puntos de prueba fijados por el Juez de primer grado, y aquél solicitado eliminar se corresponde con una de las excepciones planteadas cuyos presupuestos fácticos deben ser acreditados en la causa, ajustándose la sentencia interlocutoria al objeto de la litis, SE CONFIRMA la resolución de dos de junio de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-2096-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. II. En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución dictada el dos de noviembre de dos mil veintidós se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y concurriendo los presupuestos establecidos en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-2096-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que se ordena la citación legal, a costa del ejecutado, de los testigos ofrecidos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. III. En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución dictada el nueve de noviembre de dos mil veintidós se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil supone, como primera cosa, que los documentos solici

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Arica, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: I. En cuanto al recurso de apelación en contra de la resolución de dos de junio de dos mil veintidós que recibió la causa a prueba se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que fluye que los hechos solicitados incorporar y modificar se encuentran ya recogidos en los puntos de prueba fijados por el Juez de primer grado, y

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