14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTOR PLUS S.A./DE LA CRUZ - (LTE) - (ACUM.I.C. N°CORTE 2228-2023)

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.”. 2°) Que para los efectos del abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada, conviene precisar que en la especie se trata de un juicio ejecutivo, en que el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. Además, en lo fáctico, existen las siguientes circunstancias relevantes para resolver: A.- En el cuaderno principal: 1. Se recibió la causa a prueba el día 10 de marzo de 2022, resolución que fue notificada a la parte ejecutada –tanto deudor principal como avalista- el día 24 de mayo de 2022 y, a la parte ejecutante se le tuvo por notificada el día 30 de diciembre de 2022. 2. El 24 de mayo de 2022 se ordenó acumular la ejecución dirigida contra el deudor principal a otro juicio, resolución respecto de la cual se pidió reposición, rechazándose ésta el día 1 de julio de 2022, concediendo un recurso de apelación subsidiario. 3. El día 31 de diciembre de 2022, el avalista solicita la declaración de abandono de procedimiento. B.- En el cuaderno de apremio: 1. El 11 de febrero de 2022 el tribunal acoge la petición de la parte ejecutante y ordena ampliar el embargo en contra del deudor a la futura devolución de impuestos para lo cual ordena oficiar a la Tesorería General de la República. 2. El 11 de mayo de 2022 el receptor judicial practica el embargo por concepto de retención y/o devolución de impuestos. 3. El 18 de agosto de 2022, el tribunal ordena oficiar a la Tesorería General de la República con el objeto de que informe si existe dinero retenido o disponible para ser enviado al Tribuna

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, escrita a folio 6 (del cuaderno de incidente de abandono de procedimiento) dictada en la causa C 8758-2021 del 14° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara abandonado el procedimiento en estos autos, sin costas. Devuélvase. N°Civil-9552-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. A los folios 30 y 31; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes

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