SIN INFORMACION

RECURRENTE: LAURA DANIELA RIOS ROMERO:RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de febrero del año 2024, comparece doña Laura Daniela Ríos Romero, pasaporte N°083541717, de nacionalidad venezolana y domiciliada en pasaje Camiña N°1717, villa La Foresta, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago. Señala que inició su proceso de regularización migratoria el año 2019 mediante una visa sujeta a contrato, luego terminó su contrato y su trámite quedó sin resolver. Agrega que pagó una multa y solicitó nuevamente su regularización, la que fue rechazada porque no acompañó el certificado de antecedentes debidamente apostillado, motivo por el cual, la notificaron de una orden de abandono del país, la que fue dejada sin efecto mediante sentencia dictada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, en el amparo rol 231-2022, el 7 de abril de 2022. Indica que, producto de lo anterior, se reinició la tramitación de su solicitud de regularización, pero que nuevamente fue notificada por el Servicio recurrido, esta vez señalándole que su trámite no podía seguir avanzando porque la orden de abandono continuaba vigente. Relata que se dirigió a la oficina de Migraciones de la ciudad de Rancagua para exponer su caso, siendo informada de que se había cometido un error al señalar la existencia de una orden de abandono. Finaliza solicitando que el Servicio recurrido cumpla lo ordenado y le de tramitación a su solicitud de regularización. Con fecha 3 de abril de 2024, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización migratoria iniciada por la recurrente el día 17 de mayo de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo del presente recurso, por cuanto la solicitud de la actora se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°12.504, de 27 de marzo de 2024, otorgándole un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular, por el periodo de 1 año, a partir de la descarga de su Estampado Electrónico. 4° Que, habiéndose resuelto lo reclamado por la recurrente, esto es, habiéndose otorgado un permiso de residencia temporal por el período de un año, no existe medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor de la actora, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Laura Daniela Ríos Romero, pasaporte N°083541717, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 368-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 2 de febrero del año 2024, comparece doña Laura Daniela Ríos Romero, pasaporte N°083541717, de nacionalidad venezolana y domiciliada en pasaje Camiña N°1717, villa La Foresta, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del I

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