SIN INFORMACION

JOHANDRY MORAN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Marcelo Carvallo Contreras en nombre y a favor de JOHANDRY GABRIEL MORAN e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, sobre la base de los siguientes hechos: Afirma que la persona a cuyo favor recurre es de nacionalidad venezolana e hizo ingresó a Chile el 9 de febrero de 2022 por un paso no habilitado. Y desde el 29 de mayo del 2023, está sometido al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984 del Ministerio del Interior y el artículo 165 del Reglamento de extranjería. Refiere que han transcurrido más de cinco meses desde el momento en que el recurrente se le realizó el control policial y desde esa fecha se encuentra a la espera de la Tarjeta de Extranjero Infractor y la orden de expulsión, tal como se consagra en la Ley. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido avance o información respecto de ninguno de los procesos, por parte de la institución recurrida. Añade que la Policía de Investigaciones de Chile, una vez cumplido el trámite de auto denuncia no emite ningún tipo de pronunciamiento posteriormente, sobre su proceso o la eventual expulsión, que por ley “debe recibir el recurrente”. Sostiene que es el mismo Johandry Gabriel Moran quien busca respuesta sobre su orden de expulsión, la cual, comprende es una sanción a su infracción y no comprende porque se le otorga un trato desigual, en torno a quienes sí recibieron su orden de expulsión cumpliendo con los plazos administrativos de la Ley 19.880. Considera que han transcurrido más de seis meses, plazo fijado por ley para resolver los actos administrativos, que la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, como partes recurridas han mantenido un clima de incertidumbre para Johandry Gabriel Moran PUESTO QUE NO SE HA EMITIDO LA ORDEN DE EXPULSIÓN, por lo tanto el proceso no se está desarrollando en torno a las disposiciones de este procedimiento

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la improcedencia. Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha planteado que el recurso debe ser declarado inadmisible porque no existe acto ilegal o arbitrario emitido por dicha Institución respecto del extranjero Johandry Gabriel Moran. Segundo: Que, el argumento antedicho será desestimado sin mayor dilación porque atañe al fondo de la materia descritas en el recurso. Sin perjuicio, teniendo presente que se ha denunciado la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, vale decir, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, las que se encuentran protegidas mediante esta acción cautelar de amparo, de modo que corresponde que esta Corte conozca del asunto y lo resuelva por expreso mandato del artículo 20 de la Carta Fundamental en relación con el artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al fondo. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la omisión en que han incurrido los recurridos consistente en no haber decretado la expulsión del país del ciudadano venezolano Johandry Gabriel Moran, pese a que se auto denunció por haber ingresado al país por paso no habilitado. Quinto: Que, a su turno, el Servicio Nacional de Migraciones ha manifestado que no posee registros del ingreso del referido ciudadano extranjero y que no constituye una obligación propia de dicho Servicio el decretar su expulsión. Sexto: Que, por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile ha manifestado que Johandry Gabriel Moran No registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados; que el 22 de julio de 2021, funcionarios de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, realizaron fiscalización en su jurisdicción, donde tomaron contacto con el referido ciudadano, quien manifestó haber ingresado a territorio nacional de manera clandestina el 21 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de JOHANDRY GABRIEL MORAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Protección-19846-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Marcelo Carvallo Contreras en nombre y a favor de JOHANDRY GABRIEL MORAN e interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, sobre la base de los siguientes hechos: Afirma que la persona a cuyo favor recurre es de nacionalidad venez

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