SIN INFORMACION

JULIO ANTONIO GARZON VERGARA / BANCO ESTADO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Nº1454-2024 Protección, comparece Julio Antonio Garzón Vergara, con domicilio en Huala 4888 Vega de Perales de Talcahuano, interpone recurso de protección en contra de Banco Estado Concepción, sucursal O’Higgins, en síntesis, porque el 23 de enero de 2024, en Colombia, se hace una transferencia internacional desde el banco de Colombia hacia su cuenta de ahorros personal para la vivienda Nº53369965898 de $25.341 dólares, es decir, 24 millones de pesos chilenos aproximadamente. Explica que desde Colombia le exigieron el nombre completo de la persona que recibe el dinero, número de cuenta de la persona que recibirá el dinero, nombre del banco que recibirá el dinero, código SWIFT o ABA del banco que recibirá el dinero, y la dirección de la persona que recibirá el dinero. Agrega que el 29 de enero de 2024 no vio reflejado el depósito en su cuenta de ahorros y se acercó al banco donde le indicaron que por ser una suma superior a 10 mil dólares debía sustentar el origen del dinero, apostillado y la cartola donde se refleje el envío. Luego el 5 de febrero de 2024 hace entrega de la documentación solicitada y el 6 de febrero, por teléfono, una funcionaria del banco le indicó que el dinero estaba listo para retiro. Al día siguiente concurre al banco y se le indica que debe entregar un documento que acredite su relación con su hermana sin perjuicio de haber entregado toda la documentación apostillada por la cancillería colombiana, sin embargo, se le indica que de no entregar el documento requerido se procedería a la reversa de la transacción, cuestión que lo hizo sentir discriminado. Acompaña la documentación pertinente. Pide que se le pague la orden de Pago Nº2023664. Informa la Comisión para el Mercado Financiero en oficio Ordinario 25385, en el cual se indica, en síntesis, que existen dos reclamos en dicha entidad, a saber, a) Reclamo presentado por don Julio Antonio Garzón Vergara contra el Banco del Estado de Chile, con fech

Fundamentos

fundamentos en que se apoyan esas operaciones cuando no sean concordantes con el giro o profesión del cliente o, aun siéndolo, parezcan desmedidas o inusuales, sea por su monto, su frecuencia, o sus destinatarios, en el caso de transferencias de fondos. Por último, informa el Banco Estado, señalando en síntesis que el actuar de su representado en orden a solicitar mayores antecedentes al recurrente se enmarca precisamente en un mandato legal, ya que una transferencia de $25.351 USD es una operación sospechosa que exige un mayor nivel de control de parte de las instituciones bancarias. Entiende que su representada no ha incurrido en un acto ilegal ni menos arbitrario, sino que simplemente ha actuado en observancia de las Circulares emitidas por la Unidad de Análisis Financiero (AUF), de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos (RAN) y de la Ley 19.913; todo lo cual habilita a que su representada haya solicitado al recurrido información y antecedentes complementarios que permitan justificar el origen de los fondos transferidos, lo cual en ningún caso puede considerarse como una afectación a una garantía constitucional. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- En este caso, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida exigir una serie de antecedentes para justificar el origen de los fondos depositados en su cuenta de ahorro Banco Estado desde el extranjero por un monto de 25.351 dólares norteamericanos, lo que a su juicio constituye un trato discriminatorio que afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Por su parte, en Banco recurrido informó que la transferencia aludida en el recurso, por sus particularidades, califica como una operación sospechosa que, de acuerdo con la ley, le exige tomar una serie de medidas adicionales para verificar el origen de los fondos, y que estos no correspondan a un origen ilícito, lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo y/o proliferación de armas de destrucción masiva. 3.- Corresponde, dejar constancia que la ley 19.913 y la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, en lo pertinente,

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por Julio Antonio Garzón Vergara, en contra de Banco Estado, sucursal Concepción O´Higgins. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. N°Protección-1454-2024.

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso Corte Nº1454-2024 Protección, comparece Julio Antonio Garzón Vergara, con domicilio en Huala 4888 Vega de Perales de Talcahuano, interpone recurso de protección en contra de Banco Estado Concepción, sucursal O’Higgins, en síntesis, porque el 23 de enero de 2024, en Colombia, se hac

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