SIN INFORMACION

BENJAMIN ECHEVERRÍA PARADA (TOMAS HURTADO CARDENAS)CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Hurtado Cárdenas, abogado por la parte querellada de don Benjamín Pablo Echeverría Parada, en procedimiento infraccional, Rol N° 8750-1-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 26 de octubre de 2023 que resolvió a la solicitud de copia de videos y copia de correo electrónico acompañados por la denunciante, “reitérese en su oportunidad”. Refiere que la resolución conmina y obliga al querellado a presentarse a una audiencia de comparendo sin los antecedentes necesarios para una justa defensa como denunciado, sometiéndolo a una indefensión evidente, sin derecho a acceder a la prueba que dio origen al proceso en su contra ya que no tiene todos los antecedentes necesarios y tampoco se le dio la posibilidad de expresar en una etapa previa a través de una declaración indagatoria los argumentos de defensa. Agrega que la apelación es procedente de conformidad al artículo 32, inciso 2° de la ley 18.287, que dispone: “Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes” y que si bien el inciso 1° de la referida norma es restrictivo al señalar que se tramitara conforme a las reglas de los incidentes, se tiene que estar a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone “Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial”, siendo la resolución dictada una que se pronuncia sobre cuestiones accesorias al procedimiento. Finaliza su recurso solicitando que se acoja y se declare que se concede el recurso de apelación interpuesto por su p

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Hurtado Cárdenas, abogado por la parte querellada de don Benjamín Pablo Echeverría Parada, en procedimiento infraccional, Rol N° 8750-1-2023 del Segundo Juzgado de Policía Local de San Miguel, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2023, que

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