SIN INFORMACION

RECURRENTE:LUIS ANTONIO SAEZ RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de febrero del año 2024, comparece don Luis Antonio Sáez, cédula de identidad para extranjeros N°27.332.465-8, de nacionalidad venezolana, y domiciliados en pasaje Ofreduccio N°2287, villa Galilea F, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Señala que el día 4 de marzo de 2022, envió su solicitud de permanencia definitiva, de la que aún no tiene respuesta, incluso habiendo pagado los derechos correspondientes, lo que le ha generado inconvenientes. Solicita celeridad en su caso y pronta respuesta. Con fecha 5 de febrero de 2024, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Luego de señalar el historial migratorio del actor, indica que el día 4 de marzo de 2022, el recurrente ingresó la solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra actualmente en la etapa de Resolución, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación y que, además, los extranjeros residentes en Chile también pueden acre

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el 4 de marzo de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, el recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 4 de marzo de 2022, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar, que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Ad

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 1 de febrero del año 2024, comparece don Luis Antonio Sáez, cédula de identidad para extranjeros N°27.332.465-8, de nacionalidad venezolana, y domiciliados en pasaje Ofreduccio N°2287, villa Galilea F, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, depend

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