SIN INFORMACION

SOTO ZEBALLOS, CARLOS ENRIQUE /DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Enrique Soto Zeballos, Teniente del Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros, de la dotación de la 1° Comisaria de la Prefectura de Carabineros La Serena, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Coquimbo, domiciliado en calle Los Alerces N° 4863 Villa Los Hibuscus, ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en conformidad a lo establecido en los números 1 y 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, dirigido en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representado legamente por el General Director señor Ricardo Alex Yáñez Reveco, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en una acción u omisión, arbitraria o ilegal, que provoca amenaza, perturbación o privación a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N°2, N°3, 24, de la Constitución Política de la República, ello es, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, en virtud de los derechos que confiere y asegura la carta magna consagradas en su artículo número 20. Expone que, el acto ilegal y arbitrario contra el que se recurre, consiste en la privación de sus remuneraciones, por imputársele hechos que aún no han sido determinados, y que, sin existir sanción disciplinaria se le ha privado de dicho estipendio, vulnerándose la garantía constitucional consagrada en artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que no existiendo sanción disciplinaria en su contra, la autoridad resolvió privarle del derecho a recibir el pago de las mismas, además de otros derechos de contenido patrimonial. Arguye que, la presente acción de protección, mantiene su motiv

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo y octavo, que es indiscutible que Carabineros de Chile tiene la facultad de cesar el pago de las remuneraciones a su personal que no presta servicios en la Institución, pero que, dicha atribución debe ser ejercida por medio de una resolución o acto administrativo en que se formalice esta determinación En lo que respecta a la garantía constitucional conculcada, indica que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, así, con la privación de los derechos funcionarios, se causa perjuicios y detrimentos económicos, lo que vulnera la garantía constitucional señalada en artículo 19 N° 24 la Constitución, junto con que el artículo 57 del Código del Trabajo, estipula que dichas remuneraciones son inembargables, por lo que, privar del derecho a percibir las remuneraciones que corresponden y demás beneficios pecuniarios asociados al cargo, es una facultad o atribución que no se encuentra comprendida en ninguno de los cuerpos normativos que rigen a la institución de Carabineros de Chile, siendo ello la acción arbitraria e ilegal que fundamenta la interposición del presente recurso de protección. Convoca causa Rol 90313- 2018 de esta Corte, indicando que en aquel se sostuvo que la potestad disciplinaria del citado artículo 127 no puede alcanzar la extinción o suspensión de los derechos de los funcionarios sujetos a esta medida, que signifique la pérdida de sus remuneraciones mientras se encuentra pendiente la resolución del respectivo sumario administrativo, que aún no ha sido instruido en este caso, por cuanto la regla no lo consagra expresamente y conforme a la legislación con tales remuneraciones son inembargables. En consecuencia, el funcionario no puede ser privado de sus remuneraciones mientras se indagan los hechos atribuidos en sede disciplinaria, cuya tramitación y tiempo de conclusiones son ajenas a su accionar. Asimismo, cita autos Rol Nº 2843-2019 de la Excelentísima Corte Suprema, que confirma la sentencia de protección dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N 12.421-18, en la que se estableció que el funcionario no puede ser privado de sus remuneraciones mientras se “... determina su situación en definitiva mediante un sumario cuya tramitación y/o el tiempo de conclusión no depende de su voluntad..; y Protección N° 11537- 2019 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió acoger el recurso indicando: “Que, en consecuencia, ha de concluirse que la conducta de la recurrida vulnera el derecho de propiedad del recurrente respecto de sus remuneraciones, mientras pende la resolución del sumar

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales decretado por la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de julio de 2015, así como en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República, dirigido en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representado legamente por el General Director señor Ricardo Alex Yáñez Reveco, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en una acción u omisión, arbitraria o ilegal, que provoca amenaza, perturbación o privación a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, N°2, N°3, 24, de la Constitución Política de la República, ello es, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, en virtud de los derechos que confiere y asegura la carta magna consagradas en su artículo número 20. Expone que, el acto ilegal y arbitrario contra el que se recurre, consiste en la privación de sus remuneraciones, por imputársele hechos que aún no han sido determinados, y que, sin existir sanción disciplinaria se le ha privado de dicho estipendio, vulnerándose la garantía constitucional consagrada en artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que no existiendo sanción disciplinaria en su contra, la autoridad resolvió privarle del derecho a recibir el pago de las mismas, además de otros derechos de contenido patrimonial. Arguye que, la presente acción de protección, m

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Soto Zeballos, Carlos Enrique Dirección General de Carabineros de Chile Recurso de Protección Rol N°294-2024.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Enrique Soto Zeballos, Teniente del Escalafón de Orden y Seguridad de Carabineros, de la dotación de la 1° Comisaria de la Prefectura de Carabineros La Serena, dependiente de

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