SIN INFORMACION

APONTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de enero del año 2024, comparece el estudiante de Derecho don Emmanuel Bien Aime, en favor de Roxana Alejandra Aponte Jaramillo, pasaporte N°178926409, de nacionalidad venezolana y domiciliada en pasaje Jericó N°1777, villa Compañía Real, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente reside en Chile desde el año 2020, cuenta con trabajo estable lo que le permite solventar sus gastos en el país. Agrega que la actora solicitó su regularización migratoria y, con fecha de 20 de diciembre 2021, el servicio le pidió remitir todo tipo de antecedentes que estime relevante para resolver su situación migratoria. Alega que, hasta el día de hoy la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto de su solicitud. Señala que es evidente que la solicitud ha superado el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se le ordene al Servicio recurrido resolver la solicitud de regularización presentada por la actora en un plazo razonable, que no podrá exceder de 30 días corridos y, en general, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 9 de febrero de 2024, compareció la Institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus parte

Fundamentos

motivos humanitarios. Señala que el plazo máximo establecido en el artículo 27, de la Ley N° 19.880, no constituye un plazo fatal para la administración, por lo cual su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo, lo que ha sido corroborado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en autos rol N° 115.064-2022. Finaliza solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, con condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización migratoria iniciada por la recurrente el día 3 de mayo de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones instó por el rechazo del presente recurso, por cuanto la solicitud de la actor se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis, la que posteriormente debe ser remitida a la Subsecretaría del Interior quien debe resolverla. 4° Que, en primer lugar, cabe precisar que la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente se efectuó en el mes de mayo de 2021, siendo conocida por la autoridad migratoria en diciembre del mismo año, momento en el cual se le solicitó a la recurrente que acompañara antecedentes adicionales a su presentación, lo que fue cumplido en enero del año 2022, y aunque se advierte una dilación en su tramitación, el plazo que establece el artículo 27 de la Ley 19.880 no es de carácter fatal, por lo que corresponde descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de la recurrida. 5° Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada la garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a tra

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roxana Alejandra Aponte Jaramillo, pasaporte N°178926409, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 336-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 31 de enero del año 2024, comparece el estudiante de Derecho don Emmanuel Bien Aime, en favor de Roxana Alejandra Aponte Jaramillo, pasaporte N°178926409, de nacionalidad venezolana y domiciliada en pasaje Jericó N°1777, villa Compañía Real, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del

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