4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

INMOBILIARIA RENACER S.A./ V. CONJUNTA 2135-2022/CIVIL Y 1805-22/CIVIL

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1.600 C.C.

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que si bien el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, permite que los tribunales, variando las circunstancias, puede revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado en los procedimientos de jurisdicción no contenciosa, tal situación no se verifica en la situación promovida por la abogada Ana Lea Plaza Puig, en representación de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Rucahue S.A., en atención a que lo obrado en la tramitación del pago por consignación hecho valer por la Inmobiliaria Renacer S.A. en los autos Rol N° no tuvo el carácter de negativo y, además, lo decidido a ese respecto fue recurrido ante este misma Corte de Apelaciones, donde se confirmó la pronunciado en la primera instancia. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos civiles Rol N° 136-2017, del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que no hizo lugar a dejar sin efecto la sentencia de 30 de enero de 2017, pronunciada en esa gestión voluntaria, sin costas del recurso. Devuélvase. Rol N° 408-2023 Civil.- (vista conjunta con las causas Rol N° 2.135-2022 y1.805-2022). Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha. Se deja constancia que no firma Ministra suplente doña Gretchen Demandes Wolf, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que si bien el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, permite que los tribunales, variando las circunstancias, puede revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado en los procedimientos de jurisdicción no contenciosa, tal situación no se verifica en la situación promovida por la

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