JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SALVADOR ENRIQUE HERRERA VIDAL CON PETROQUIM S.A.

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Fernando Belmar Jara, abogado, por la demandada PETROQUIM S.A., en autos laborales caratulados “HERRERA/PETROQUIMS S.A.”, RIT T-206-2023, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de noviembre de 2023, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción don Claudio Álvarez Ramírez, en la cual se acoge la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Salvador Herrera Vidal en contra de su ex empleador PETROQUIM S.A. y condena a su representada al pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la sentencia recurrida. El recurso de nulidad interpuesto lo funda en las causales contempladas en los artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por cuanto la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concretamente los principios de la lógica del tercero excluido y de razón suficiente, y subsidiariamente la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del mismo texto, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando sea acogido y se invalide el fallo impugnado, dictándose sentencia de reemplazo y concretamente rechace en todas sus partes la denuncia por tutela de vulneración de derechos fundamentales presentada o subsidiariamente anule parcialmente la sentencia en cuanto al pago de costas personales; todo lo anterior con las correspondientes costas del recurso y de la causa. El recurso fue incluido en tabla, realizándose la audiencia el día 8 de abril último, oportunidad en que alegaron ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad se sustenta primeramente en la causal contemplada en 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo texto, disponiendo el primero: “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; por su parte, el artículo 456 del Código del trabajo dispone que: “El tribunal apreciará la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime”. Respecto a esta causal, el recurrente estima que el juez incumplió con el estándar valorativo de la sana crítica desde el considerando décimo sexto a vigésimo, conculcando los principios de la lógica en especial el principio de la razón suficiente, que de haberlos respetado, necesariamente habría ponderado de manera distinta la prueba incorporada por su parte, dado que se dan todos los supuestos necesarios para rechazar las pretensiones del demandante, en atención a una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Reprocha el recurrente que el

Fallo

fallo impugnado, dictándose sentencia de reemplazo y concretamente rechace en todas sus partes la denuncia por tutela de vulneración de derechos fundamentales presentada o subsidiariamente anule parcialmente la sentencia en cuanto al pago de costas personales; todo lo anterior con las correspondientes costas del recurso y de la causa. El recurso fue incluido en tabla, realizándose la audiencia el día 8 de abril último, oportunidad en que alegaron ambas partes. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad se sustenta primeramente en la causal contemplada en 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo texto, disponiendo el primero: “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; por su parte, el artículo 456 del Código del trabajo dispone que: “El tribunal apreciará la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime”. Respecto a esta causal, el recurrente estima que el juez incumplió con el estándar valorativo de la sana crítica desde el considerando décimo sexto a vigésimo, conculcando los principios de la lógica en especial el principio de la razón suficiente, que de haberlos respetado, necesariamente habría ponderado de manera dist

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, don Fernando Belmar Jara, abogado, por la demandada PETROQUIM S.A., en autos laborales caratulados “HERRERA/PETROQUIMS S.A.”, RIT T-206-2023, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de noviembre

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