SIN INFORMACION

RECURRENTE:RITA ELENA DEL CARMEN DIAZ CHACIN:RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de enero del año 2024, comparece doña Rita Elena del Carmen Díaz Chacín, en favor de sus hijos Alejandro Javier Vargas Díaz, cédula de identidad para extranjeros N°27.195.976-1, y la menor de edad Victoria Valentina Vargas Díaz, cédula de identidad para extranjeros N°27.195.869-2, ambos de nacionalidad venezolana, y domiciliados en Última Esperanza con la Cruz, condominio Butrón, II etapa, N°102, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Señala que el día 26 de abril de 2021, presentó las solicitudes de beneficio de permanencia definitiva de sus hijos, las que se encuentran en la etapa de análisis resolutivo desde mayo y junio del año 2023. Señala que las ingresó para fines de personales y de educación. Con fecha 6 de febrero de 2024, compareció la Institución recurrida y, en primer lugar, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto el cumplimiento del procedimiento administrativo, en sus diversas etapas, involucra a otros organismos diferentes al Servicio Nacional de Migraciones. Se otorgó traslado de esta alegación a la parte recurrente, el que no fue evacuado. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el día 26 de abril de 2021, la recurrente ingresó las solicitudes de permanencia definitiva, las que se encuentran actua

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el 26 de abril de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que las solicitudes se encuentran en tramitación, en la etapa de resolución, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuentan con permanencia regular en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de permanencia definitiva. 5° Que, el recurrente inició las solicitudes de permanencia definitiva el día 26 de abril de 2021, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales del recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar, que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 31 de enero del año 2024, comparece doña Rita Elena del Carmen Díaz Chacín, en favor de sus hijos Alejandro Javier Vargas Díaz, cédula de identidad para extranjeros N°27.195.976-1, y la menor de edad Victoria Valentina Vargas Díaz, cédula de identidad para extranjeros N°27.195.869-2, ambos de nacionalidad ve

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