SIN INFORMACION

SIMEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de enero de 2024 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, interponiendo recurso de protección a favor de Jude Simeon, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.567.058-K, domiciliado en pasaje Isla Wellington Nº1951, Curicó, Región del Maule, y en contra en del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la demora excesiva en la tramitación de su residencia definitiva, planteada por el recurrente el día 12 de octubre de 2022, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que Jude Simeon, ha obtenido visas que le permitieron postular a la residencia definitiva, por lo que, cumpliendo con los requisitos, solicitó ante el servicio recurrido el beneficio ya señalado, cuya solicitud lleva por número 48884150. Destaca que, a la fecha, la recurrente no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, por lo que mantiene un estado de incertidumbre respecto su residencia. Indicando que no ha podido renovar su cédula de identidad, con lo que se complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Asimismo, no ha podido postular nuevamente o impugnar resolución alguna del Servicio recurrido, atendido que desconoce la existencia o no de un acto administrativo terminal. Refiere que a diversas personas, en igualdad de condiciones que el recurrente, ya se les ha otorgado respuesta en un tiempo menor, lo que vulnera la igualdad ante la ley. Postula que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que fundamenta la acción deducida, excediendo los plazos legales.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva de don Jude Simeon, ya individualizado, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. SEGUNDO: Que, a folio N° 10, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud en que la acción incurre en diversos vicios que impiden que pueda ser acogida, pues no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se puede obviar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causas Roles 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo del año 2023, citando sus considerandos sexto, octavo y duodécimo, razonando que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte de esa autoridad que pueda ser tutel

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de enero de 2024 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, interponiendo recurso de protección a favor de Jude Simeon, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.567.058-K, domiciliado en pasaje Isla Wellington Nº1951, Curicó, Región del Maule, y en co

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