PALMA/ANDRES CACERES LOPEZ, OBRAS DE INGENIERIA EIRL
Rol
J-52-2019
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los ejecutados Abba Montajes Spa y Abba Control Spa, interpusieron incidente de nulidad de todo lo obrado, a partir de la resolución de 18 de marzo de 2020. En cuanto a los fundamentos, cita el artículo 473 del Código del Trabajo, ello en relación con los artículos 469 y 470 del mismo Código. Añade que, de la interpretación armónica resulta obligatoria la notificación de la liquidación, para que comience a correr los plazos para objetar la liquidación y oponer las excepciones, precisando que, como no se ordenó expresamente la liquidación, el receptor no lo hizo. Por ende, la ejecutada no conoce la liquidación, quedando privada de ejercer el derecho a objetarla, constituyendo un vicio de nulidad. Por lo anterior, corresponde la declaración de nulidad de todo lo obrado a partir de la resolución de 18 de marzo de 2020, ordenando que se notifique personalmente la liquidación para oponer las excepciones y, en su caso, objetar la liquidación. Segundo: Que, en seguida, consta que la ejecutante evacua traslado, solicitando el rechazo con costas, dando por expresamente reproducidos los fundamentos. Tercero: Que, consta en la historia de la causa, que el ejecutante por presentación de 16 de marzo de 2020 hizo presente que en causa laboral O-402-2019, por sentencia firme y ejecutoriada se declaró la unidad económica de los demandados Abba Montajes SpA, Andrés Cáceres López Obras Civiles EIRL y Abba Control SpA. Luego, el 18 de marzo de 2020 se decreta la elaboración de un nuevo mandamiento de ejecución y embargo, notificándolos a los ejecutados el 15 de julio de 2020 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, y requiriéndolos de pago el 17 de julio de 2020. Cuarto: Que, además y a mayor abundamiento, si bien, efectivamente no se efectuó la entrega de la liquidación, consta que el requerimiento de pago fue realizado por la suma de dinero que arrojó la liquidación de 28 de marzo de 2019, Código: WYRCXDN
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 469, 470 y 473, todos del Código del Trabajo, en relación con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se rechaza el incidente de nulidad procesal, sin costas. II.- Se ordena continuar con la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación. Notifíquese. RIT J-52-2019 RUC 19-3-0096910-3 Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Código: WYRCXDNJSRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WYRCXDNJSRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T12:21:49-0300
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Antofagasta, nueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, los ejecutados Abba Montajes Spa y Abba Control Spa, interpusieron incidente de nulidad de todo lo obrado, a partir de la resolución de 18 de marzo de 2020. En cuanto a los fundamentos, cita el artículo 473 del Código del Trabajo, ello en relación con los artículos 469 y 470 del mismo Código. Añade que,
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