MUNICIPALIDAD DE GALVARINO/EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio 1 comparece la Ilustre Municipalidad de Galvarino interponiendo recurso de protección en contra de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la suspensión de los servicios de electricidad que provee la empresa , lo que vulneraría las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, en cuanto a la integridad física y psíquica de las personas y el artículo 19 Nº 7, que considera el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que mantiene vigentes servicios de suministro eléctrico con la recurrida Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., reconociendo que durante el período de pandemia, el Municipio generó una deuda por $105.993.606, lo que determinó que en el mes de diciembre de 2022, suscribiera un convenio de pago, el cual habría sido aprobado mediante Decreto Exento Nº 340 de fecha 15 de febrero de 2023, respecto de la deuda generada durante los años 2021-2022, deuda que fue asociada a la cuenta cliente 10262132, correspondiente a servicios de alumbrado público. Precisa que se estipuló en dicho convenio de pago que se pagarían al Contado: $30.000.000, y el saldo de $75.993.696, sería pagaderos en 23 cuotas de $3.166.399 y una última cuota de $3.166.429.- Afirma haber cumplido su obligación, pagando conjuntamente los cobros por consumo de electricidad, en forma paralela con el correspondiente al uso regular y mensual de los servicios eléctricos proporcionados por la empresa. Indica que, en marzo de 2023, la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., emitió al Municipio la factura electrónica Nº 5246654, de fecha 28, de febrero de 2023 por la suma de $5.884.813 haciendo alusión a una supuesta deuda adicional al monto ya informado, correspondiente a servicios de electricidad de alumbrado público por más de $70.000.000, el que estaría asociado con cargo al número de servicio indicado en el convenio suscrito con Frontel. En razón de lo anterior, a través de la Dirección de Adminis
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte del recurrente consiste en la suspensión de los servicios de electricidad que provee la empresa recurrida a la municipalidad recurrente, fundado en una supuesta deuda impaga que mantendría la entidad edilicia por el servicio eléctrico de alumbrado público proveído por la citada empresa. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración del derecho fundamental estatuido en el artículo 19, número 1, inciso primero, y número 7, inciso primero, de la Constitución Política de la República. En particular se trata de los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y del derecho fundamental a la seguridad individual, respectivamente. En el escrito respectivo no se precisan las medidas que solicita a esta Ilustrísima Corte, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. A lo mencionado deben agregarse ciertas exigencias adicionales. Una de ellas se refiere a que la acción debe deducirse “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” (Auto Acordado N° 94-2015, de la Corte Suprema, sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, de fecha .17 de julio de 2015, párrafo 1°). La otra consiste en que el accionante de protección debe estar reclamando la tutela de un derecho fundamental indubitado. Esto significa que no debe existir controversia respecto de la existencia del derecho cuyo disfrute ha sido amenazado, perturbado o privado por un tercero. TERCERO: Inexistencia de derechos indubitados. Como aparece claramente de la relación de hechos presentada en lo expositivo, en el presente caso no existen derechos indubitados. En efecto, la municipalidad afirma que la suspensión del suministro de energía eléctrica para el alumbrado público derivaría del cobro de deudas inexistentes para con la empresa recurrida. Esta última, por el contrario, sostiene que existen dos convenios de pago, diferentes e independientes el uno del otro, suscritos entre aquella municipalidad y la recurrida, y que se encuentra pendientes de pago 13 de las 24 cuotas correspondientes al primero de dichos convenios. Esta sola constatación permite sostener que no existe un derecho indubitado, un derecho no cuestionado, del que sea titular la accionante de protección en el presente caso. Por tanto, no se cumple uno de los requisitos de admisibilidad de la acción constitucional deducida. Por lo mismo, la acción de protección deberá ser desestimada, y así se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Improcedencia de la acción de protección para tutelar la seguridad individual. Solo a mayor abundamiento, esta Corte
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece la Ilustre Municipalidad de Galvarino interponiendo recurso de protección en contra de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la suspensión de los servicios de electricidad que provee la empresa , lo que vulneraría las garantías constitucio
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