ROJAS/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Danitza Golborne Gonzalez y don Alex Barcaza Torres, abogados, domiciliados en calle Matías Cousiño N°64, oficina N°707, comuna de Santiago, quienes deducen recurso de protección a favor Rodrigo Ulises Rojas Jiménez, domiciliado en Aguas Calientes N°528 B, La Chimba, de Antofagasta; en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, persona jurídica, RUT N°70.016.160-9, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, cédula nacional de identidad N°7.022.696-0, ambos domiciliados legalmente en Huérfanos N°521, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, solicitando que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, en los descuentos sufridos en su remuneración, provocándole una privación y perturbación en su derecho de propiedad. Señaló que, desde el año 2006, contrajo un crédito social con la recurrida, cayendo en mora en el año 2007, debido a que fue despedido de su trabajo. Luego en el año 2007 hasta el mes de enero de 2024 La Caja de Compensación no interpuso ninguna acción judicial de cobro, como tampoco efectuó descuentos en su remuneración a pesar de haber tenido diversos empleadores durante dicho tiempo, a saber, 17 años. Añade que el recurrente en el año 2007, pactó con la recurrida un mutuo de dinero, denominado “crédito social”, el cual fue estipulado en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas, el 31 de julio de 2007 y la última el 30 de junio del año 2011, cuyos pagos se realizarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833. Sin perjuicio de lo anterior, el actor, tomó conocimiento en el año 2024, que la suma de $67.125, fue descontada en su remuneración por la recurrida, es decir, después de 17 años, y sin previo aviso, fue privado de parte de su remuneración sin posibilidad de ejercer ningún tipo de defensa, lo que corresponde a un actuar antojadizo de la Caja La Araucana, pues está reviviendo de manera unilateral un derecho consagrado en la Ley antes citada que le otorga a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente sus créditos. En consecuencia, mencionan que el descuento realizado por C.C.A.F., La Araucana, en su remuneración, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad, pues, alega no haber sido informado por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos por concepto de la deuda que mantenía con la recurrida, haciendo alusión al tiempo transcurrido, considerando que operó un cobro inoportuno. Solicitando en definitiva acoger en todas sus partes el recurso, y declarar arbitrario e ilegal los hechos descritos en el cuerpo principal de esta presentación, ordenándose a fin de establecer el imperio del derecho lo siguiente: 1.- Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones. 2.- Que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que S.S Ilustrísima mejor estime. 3.- Que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que doña Yasna Vukic Zalaquett, abogada, en representación de la recurrida, solicitó el rechazo del recurso por falta de oportunidad de la acción constitucional impetrada por don Rodrigo Rojas Jiménez, por los siguientes argumentos: Señaló que con fecha 22 de junio de 2007 el señor Rojas Jiménez, solicitó un crédito por la suma de $1.603.911, pagadero en 48 cuotas de $67.125, operación registrada bajo el folio 043-0000091743. Añade que en los meses de enero y febrero de 2024, se descontó del deud
Fallo
fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Así, después de casi diecisiete años de que las obligaciones se hicieron exigibles, la recurrida de manera unilateral, inconsulta e ilegal procede a descontar de las remuneraciones del recurrente las cuotas impagas, haciendo valer un contrato preexistente. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, por ende, es procedente el cese y restitución de los descuentos efectuados en las remuneraciones del actor. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por doña Danitza Golborne Gonzalez y don Alex Barcaza Torres, abogados, actuando en representación de don Rodrigo Ulises Rojas Jiménez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, ordenando el cese inmediato de los descuentos en las remuneraciones del actor, y la restitución de los montos descontados y no restituidos a esta fecha. Regístrese y comuníquese. Rol 271-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Danitza Golborne Gonzalez y don Alex Barcaza Torres, abogados, domiciliados en calle Matías Cousiño N°64, oficina N°707, comuna de Santiago, quienes deducen recurso de protección a favor Rodrigo Ulises Rojas Jiménez, domiciliado en Aguas Calientes N°528 B, La Chimba, de Antofagasta; en contra de Caja de Com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica