SIN INFORMACION

HIDALGO GATICA, RAMÓN SEGUNDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece de Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ramón Segundo Hidalgo Gatica, cédula nacional de identidad N°4.204.600-0 y en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, representado por su Director Regional (s) por don Arnoldo Herrera Hernández, ambos domiciliados en calle Matta Nº580, La Serena, por su negativa a otorgar al recurrente la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermana doña Sabina del Carmen Hidalgo Gatica por carecer ésta última de reconocimiento posterior de su calidad de hija no matrimonial subinscrito al margen de su partida de nacimiento. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Expone que el actor solicitó el 31 de julio de 2023 la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermana Sabina del Carmen Hidalgo Gatica, y que su petición fue rechazada mediante Resolución Exenta N°2140 de uno de marzo de dos mil veinticuatro. Indica que el Servicio de Registro Civil e Identificación esgrimió como fundamento del rechazo de su petición lo siguiente: “Revisada la Partida de Nacimiento de la causante SABINA DEL CARMEN HIDALGO GATICA RUN Nº 5.825.056 2, se desprende que carece de reconocimiento de conformidad a la ley aplicable a la fecha de la inscripción de su nacimiento. El Código Civil en el Art. 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento; y en este caso, no se observa el cumplimiento de tales formalidades. En consecuencia, no es posible conceder la Posesión Efectiva en los términos indicados en la solicitud, puesto que al carecer, la causante, de reconocimiento, no es posible acreditar su vínculo de parentesco con el solicitante.”. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria toda vez que por ella se desconoce la relación de parentesco que el actor tiene con su hermana y que deriva del reconocimiento como hija que realizó su padre el Sr. Ramón Alberto Hidalgo Vallejos en su partida de nacimiento. Acusa que el servicio se ampara en disposiciones derogadas por la Ley N°19.595, la que eliminó las diferencias entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos perpetuando una discriminación arbitraria que la ley referida pretendió eliminar, por lo que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Indica que igualmente se vulnera el derecho de propiedad del recurrente por cuanto se le niega la posibilidad de suceder a su hermana en sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Previas citas de derecho solicita acoger la acción inte

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y 17 N°5 y 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Ramón Segundo Hidalgo Gatica, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°2140, de 01 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de otorgar al recurrente la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Sabina del Carmen Hidalgo Gatica, debiendo dictarse la resolución que acceda a la misma, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados en los términos que ordena el artículo 25 de la Ley 19.880, plazo que deberá computarse a contar del momento en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad Rol N°465-2024 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Hidalgo Gatica, Ramón Segundo Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo Recurso de protección Rol N°465-2024.- La Serena, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece de Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ramón Segundo Hidalgo Gatica,

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