OPAZO CON PROINGAS SPA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en esta carpeta virtual RUC 23- 4-0494063-5, RIT M-440-2023, el abogado don Francisco Javier Grandón Zambrano, en representación de don Pedro Alonso Opazo Soto, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en virtud de la cual se hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, acogiendo parcialmente prestaciones solicitadas por la demanda provenientes del término de contrato, como así acogió la excepción de prescripción deducido por la demandada Proingas Spa., y que en lo pertinente te dispone: I.- Que SE ACOGE, la excepción de prescripción deducido por la demandada PROINGAS SPA, declarándose prescrita la acción de nulidad del despido deducida por el trabajador demandante PEDRO ALONSO OPAZO SOTO, ya individualizado. II.- Que SE ACOGE, la acción de cobro de prestaciones deducida por don PEDRO ALONSO OPAZO SOTO, en contra de su ex empleador PROINGAS SPA, y en contra de GASCO GLP S.A, esta última en calidad de empresa principal dueña de la obra o faena, declarando que el actor prestó servicios para esta última conforme las normas de subcontratación y se les condena el pago de las siguientes prestaciones: EN FORMA SOLIDARIA, A) Compensación en dinero del feriado legal y proporcional durante el periodo trabajado, por la suma de $ 500.000.-. III.- Que, la suma referida y condenada a pagar lo serán debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, resultando completamente vencidas las partes no se condena en costas. Solicita se acoja el recurso, invalide la sentencia, por la causal del artículo 477 del Código del trabajo, dictando dentro de quinto día sentencia de reemplazo que rechace la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido, y consecuencialmente, que acoja la demanda de nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneracione
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la causal de nulidad invocada por el recurrente corresponde a la contenida el art. 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en atención a que a criterito del recurrente se infringen las normas dispuestas en los Artículo 510 incisos 3° y 5° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2503 N° 1, 2518 inciso 3°, 2523 regla 2°, todos del Código Civil, los cuales transcribe. Refiere que el conflicto jurídico se genera por cuanto la sentenciadora A quo estima, erradamente, que la interrupción de la prescripción en materia laboral se produce con la notificación de la demanda, debiendo haber aplicado la interpretación relativa a que el hecho interruptor de la prescripción es a la sola presentación de la demanda. Que para fin de fundamentar su recurso establece elementos de hecho deben considerarse, tal como la época que fue despedido el trabajador ello con fecha 30 de septiembre de 2022, presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo el 6 de diciembre de 2022, el que fue notificado, el día 19 de diciembre de 2022, donde no se presenta el reclamado. Indica que la fecha de ingreso de la demanda al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha 18 de enero de 2023, bajo el RIT O-43-2023, sin embargo, fue cambiada de procedimiento, siendo finalmente notificada la demanda el 14 de julio de 2023. Sustenta su postura en fallos de Unificación de Jurisprudencia, nuestra Excma. Corte Suprema, con fecha 28 de julio de 2023, causa ROL 40.155-2022, sostuvo: “Que la prescripción es una institución que informa todo nuestro ordenamiento jurídico y persigue proporcionar estabilidad y seguridad jurídica en las relaciones que se generan entre las personas para que no se prolonguen indefinidamente en el tiempo. Igualmente constituye una verdadera sanción para el sujeto que no ejerce una acción o no reclama un derecho en un tiempo determinado, vale decir, se sanciona la inactividad del titular. Que el efecto estabilizador y punitivo de la prescripción puede ser evitado por el titular cesando su inactividad. De esta manera, la prescripción puede ser interrumpida ya sea natural o civilmente haciendo perder el tiempo que había transcurrido, comenzando a computarse nuevamente sin que se pueda hacer valer el anterior a dicha interrupción, sin perjuicio de lo cual, para que opere se requiere de la interposición de una demanda. El “requerimiento” a que alude el Se resumirán los considerandos sexto al noveno. Código Civil en su artículo 2523 N° 2, involucra una acción en movimiento, la petición. Que corresponde determinar cuándo se produce la interrupción de la prescripción de la acción, en otras palabras, se debe dilucidar si la presentación de la demanda y su notificación constituyen elementos constitutivos de la interrupción, o, al contrario, si dicha notificación sólo resulta una condición p
Fallo
se declara caduca la acción de despido injustificado, resolución que ejecutoriada se cita a audiencia única y consta asimismo que con fecha 14/07/2023 se notifica a la demandada Proingas SpA, conforme lo dispone el artículo 437 del Código del Trabajo Con lo anterior la base de discusión del recurso es establecer la fecha de interrupción de la acción de nulidad del despido y si dicha fecha es el 18/01/2023 época en ingresa la demanda recayendo en los autos RIT O 43-2023; o la época de la notificación de fecha 14/07/2023, donde se notifica a la demandada Proingas SpA. Tercero: Que, en el considerando octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia que se revisa, el juez del grado después de un exhaustivo análisis, establece la procedencia de la excepción de prescripción opuesta: “OCTAVO: Que la parte demandante evacuado el traslado conferido, respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada solicita su rechazo con costas, ya que consta del mérito del proceso que la causa se origina en otro RIT O 43-2023 la fecha de ingreso de la demanda es el 18 de enero del año 2023 y la fecha de término de la prestación de los servicios según se expone en el libelo es el 30 septiembre 2022, sosteniendo que el hecho que interrumpe de prescripción, en este caso es con la interposición de la demanda por cuanto el 510 es ambiguo en cuanto a la prescripción, por lo que queda remitirse a las reglas generales del Código Civil que regul
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: Que en esta carpeta virtual RUC 23- 4-0494063-5, RIT M-440-2023, el abogado don Francisco Javier Grandón Zambrano, en representación de don Pedro Alonso Opazo Soto, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica