JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

LARICO CON TRANSPORTES SALVADOR SUPER CLASS LIMITADA

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 128-2023, RUC 2340457817-0, RIT O-38-2023, el abogado sr. Mario Mamani Toro, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la demanda deducida por Leoncio Larico Cuba, en contra de Empresa de Transportes Super Class Ltda., declarando que ésta es responsable del daño moral padecido por aquel, debido al accidente laboral ocurrido el 2 de julio de 2022, ordenando el pago de las sumas que en el fallo se indican. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Mamani formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiaria, respectivamente, de los artículos 477 y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Para fundamentar su recurso el abogado recurrente comienza por señalar que notificada que fue su parte de la demanda de autos, promovió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, fundado en que el 17 de abril del año dos mil veintitrés tomó conocimiento del juicio, enterándose que fue notificado en Iquique, pese a que, debido a la pandemia, el domicilio de la empresa se encontraba en Antofagasta, agregando que el supuesto representante legal notificado no estaba en Chile, diligencia practicada en el domicilio correspondiente a su ex cónyuge, la cual nada informó, y, por ello no pudo defenderse, pasando luego a cuestionar la decisión recaída en el incidente de nulidad, refiriéndose latamente a la prueba ofrecida en esa ocasión, afirmando que se infringió el artículo 477 del Código del ramo porque su parte no pudo defenderse en el juicio. TERCERO: Sobre la causal subsidiaria afirma que concurre el vicio porque no existe concordancia y conexión en las pruebas aportadas por el actor, ya que en el parte denuncia se indica que el actor se quedó dormido al volante, y en la demanda y medios probatorios se da cuenta de una situación diversa, volviendo a alegar que su representada no tuvo posibilidad

Fundamentos

motivos Octavo en adelante del

Fallo

fallo se indican. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Mamani formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiaria, respectivamente, de los artículos 477 y 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Para fundamentar su recurso el abogado recurrente comienza por señalar que notificada que fue su parte de la demanda de autos, promovió un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, fundado en que el 17 de abril del año dos mil veintitrés tomó conocimiento del juicio, enterándose que fue notificado en Iquique, pese a que, debido a la pandemia, el domicilio de la empresa se encontraba en Antofagasta, agregando que el supuesto representante legal notificado no estaba en Chile, diligencia practicada en el domicilio correspondiente a su ex cónyuge, la cual nada informó, y, por ello no pudo defenderse, pasando luego a cuestionar la decisión recaída en el incidente de nulidad, refiriéndose latamente a la prueba ofrecida en esa ocasión, afirmando que se infringió el artículo 477 del Código del ramo porque su parte no pudo defenderse en el juicio. TERCERO: Sobre la causal subsidiaria afirma que concurre el vicio porque no existe concordancia y conexión en las pruebas aportadas por el actor, ya que en el parte denuncia se indica que el actor se quedó dormido al volante, y en la demanda y medios probatorios se da cuenta de una situación diversa, volviendo a alegar que su representada no tuvo posibilidad de defenderse debido a la falta

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Iquique, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 128-2023, RUC 2340457817-0, RIT O-38-2023, el abogado sr. Mario Mamani Toro, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, por la Juez sra. Marcela Díaz Méndez, que acoge la demanda deducida por Leoncio Larico Cuba, en contra de Empresa de Transportes Supe

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