SIN INFORMACION

ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Osmany Acosta Cartaya, cédula nacional de identidad número 24.171.355-5, en favor de su madre doña Teresa Cartaya Martínez, cubana, pasaporte número J659414, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de residencia temporal del recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere, que doña Teresa Cartaya Martínez, cubana, desde el extranjero y conforme a la legislación vigente, solicitó con fecha 27 de junio de 2023 su permiso de Residencia Temporal subcategoría reunificación familiar, según consta de solicitud número 64262946, que se acompaña en otrosí. Por otra parte, ella ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal subcategoría reunificación familiar, ya que su vínculo en Chile es su hijo don Osmany Acosta Cartaya, chileno, cédula de identidad número 24.171.355-5. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 285 días, a la fecha del recurso, desde efectuada la solicitud de residencia temporal, ésta aún no ha sido resuelta, encontrándose la solicitud al 11 de marzo del año en curso, en Etapa de Resolución, lo que le impide ingresar a Chile para reunificarse con su hijo. Denuncia que la omisión antes referida, vulnera los principios de celeridad, conclusivo, de imparcialidad e inexcusabilidad administrativa, todos consagrados en la Ley N° 19.880, motivo por el que solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de residencia

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporal, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el servicio de migraciones, lleva a desechar la presente acción constitucional. Por lo demás, como lo ha venido sosteniendo la Corte Suprema, la acción de protección no resulta ser la vía idónea para obtener la decisión de la autoridad administrativa referida a la solicitud de residencia temporal de la recurrente. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Teresa Cartaya Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-2023-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Osmany Acosta Cartaya, cédula nacional de identidad número 24.171.355-5, en favor de su madre doña Teresa Cartaya Martínez, cubana, pasaporte número J659414, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria de no d

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