ALFARO CON SOCIEDAD MEDICA AGUIRRE Y PEREZ LTDA
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído al interviniente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por Víctor Pérez Sandoval en contra de la sentencia dictada por el Juez de Letras del Trabajo de esta ciudad don Hernán Valdebenito Carrasco, quien sin perjuicio de rechazar un incidente de nulidad promovido por su parte, de oficio declaró la unidad económica entre las sociedades Aguirre & Pérez Limitada y Barcarcel y Pérez Prestaciones Médicas Limitada, estableciendo su responsabilidad solidaria. Segundo: Que, es necesario tener en consideración que, para la debida protección del trabajador, el Código del Trabajo estableció como principios formativos de los procedimientos laborales, los de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. En efecto y pese a la protección que se reconoce para los trabajadores, ninguno de los principios citados ni norma alguna, autoriza al sentenciador a reemplazar la voluntad del trabajador y su mandatario judicial y en su nombre hacer peticiones y desarrollar los argumentos para justificarlas. Tercero: Que, del tenor del escrito de “evacua traslado” del apoderado de la trabajadora ejecutante que rola en el folio 38 que se presenta frente al incidente de nulidad, se puede leer bajo el acápite “
Fundamentos
fundamentos por los que la incidencia debe ser desechada” que se esbozaron razones genéricas, se citó el artículo 4 del Código del Trabajo y se añadió la afirmación que existían fondos embargados por lo que la notificación practicada al entonces representante de la sociedad ejecutada era válida. Cuarto: Que, en este escenario se advierte palmariamente que no fue una petición del apoderado de la trabajadora ejecutante el que
Fallo
se declarara la unidad económica entre las sociedades médicas “Aguirre & Pérez Limitada” y “Barcarcel y Pérez Prestaciones Médicas Limitada”. La conducta del juez, quien no solo de oficio desarrolla los argumentos para una petición que posteriormente termina por acoger, sin que aquella emanara ni expresa ni implícitamente de la voluntad de la trabajadora, lo que la hace incurrir indefectiblemente en el vicio de extra petita al extender su decisión a puntos que no fueron sometidos a su decisión y para un caso en que no estaba autorizado a actuar de oficio. No cabe en consecuencia sino concluir que el tribunal de la instancia se excedió́ en la materia objeto de la discusión, al otorgar a favor de la ejecutante la declaración de unidad económica del artículo 3 del Código del Trabajo, que no requirió, dando lugar con su actuar al vicio previsto en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas SE REVOCA la resolución apelada de 22 de enero de 2024 dictada en la causa J 77-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, y en su lugar se ordena que juez no inhabilitado que corresponda se avoque a resolver el incidente deducido en el folio 31 cuyo traslado fue evacuado en el folio 38 y continúe su sustanciación conforme a derecho corresponda. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 24-2024 Laboral Cobranza La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y re
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Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro Sala: Segunda Sala Rol: 24-2024 Laboral-Cobranza Ruc: 1930339191-9 RIT: J-77-2019 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y la abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras Relator
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