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Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en el caso de autos consta que el tribunal recibió la causa a prueba por resolución de 6 de agosto de 2021, y que el demandante se notificó expresamente por escrito que el tribunal proveyó con fecha 6 de septiembre del mismo año, resolución útil en los términos que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual a la data en que la juez de la causa se pronuncia sobre la reanudación del procedimiento -16 de febrero de 2022- no había transcurrido el término de inactividad que la norma exige. Segundo: Que en el caso que se revisa y
Fundamentos
considerando la modificación introducida por la Ley N° 21.379, es dable señalar que el artículo 12 no regula la suspensión general del procedimiento, por cuanto el legislador no lo dispuso en esos términos. En efecto, el citado precepto establece: Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. El tribunal, atendido el número de testigos y el de los puntos de prueba, señalará una o más audiencias para el examen de los testigos. En aquellas contiendas civiles que, a consecuencia de haberse suspendido el respectivo término probatorio por disposición del artículo 6, hubieren estado paralizadas por seis meses o más sin que se dicte resolución alguna, no regirá lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de ordenar otras formas de notificación. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia". Por consiguiente, considerando que -como ya se dijo- en este caso el término probatorio jamás estuvo suspendido y teniendo presente además que el incidente de abandono de procedimiento se promovió por el demandado el 11 de marzo de 2022, existiendo resoluciones previas idóneas para dar curso progresivo a los autos, la resolución en alzada no será enmendada.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la resolución en alzada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C- 10.917-20, por el 9° Juzgado Civil de Santiago, sin costas del recurso. Comuníquese. Rol N° 11927-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en el caso de autos consta que el tribunal recibió la causa a prueba por resolución de 6 de agosto de 2021, y que el demandante se notificó expresamente por escrito que el tribunal proveyó con fecha 6 de septiembre del mismo año, resolución útil en los términos que exige el
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