SIN INFORMACION

DESCHAMPS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Héctor Enrique Deschamps Manríquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario que consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-26607-2024 de fecha 17 de febrero de 2024, mediante la cual confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 90457806-1, 91239240-6 y 92372364-1, que le otorgaban un periodo de reposo de 63 días, a contar del 23 de agosto de 2023, que fueran previamente rechazadas por el COMPIN Región de Valparaíso. Acusa que dicha decisión es arbitraria e ilegal por carecer de fundamentación, sin haberse tomado alguna de las medidas que establece el Decreto Supremo N° 3, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, como lo establece su artículo 21, por lo que sin haber recabado antecedentes a fin de dictar una providencia fundada procede al rechazo, lo que deviene en una decisión discrecional, y por tanto, arbitraria, lo que genera una lesión a su derecho a la a la integridad física y síquica, así también, una afectación a su derecho de propiedad que constituye la remuneración, privando al recurrente de recibir el subsidio con motivo de las licencias médicas, garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 1 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Solicita se acoja la presente acción dejando sin efecto el acto administrativo, y se ordene en su lugar, el pago de las licencias médicas. En subsidio, que se decreten los peritajes pertinentes para determinar su procedencia dictando una nueva resolución, que cumpla con la debida fundamentación, o las providencias que SS.I. estime para conforme a derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 2, se tuvo por interpuesto recurso de protección requiriéndose informe al recurrido Superintendencia de Seguridad Social, asimismo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Viña del Mar – Quillota. A folio 4, la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Regi

Fundamentos

motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria, y que autorizada por el organismo competente, cumpliendo los requisitos legales, puede dar derecho al pago de subsidio por incapacidad laboral. Siendo la licencia médica un derecho esencialmente temporal, cuyo fin es ayudar al trabajador afectado por una incapacidad temporal a recuperar su salud y reincorporarse a su actividad laboral. Añade que tras analizar los antecedentes del caso, los especialistas de la Superintendencia informaron lo siguiente: “IMC de psiquiatra del extrasistema del 09-09-23. Dg. de Episodio Depresivo Mayor sin síntomas psicóticos/síndrome suicida, con síntomas de desánimo, anhedonia, anergia, ideas de muerte, desesperanza, alteraciones cognitivas, irritabilidad, angustia, labilidad emocional e insomnio. Tto: desvenlafaxina 100mg, Clotiazepam 5mg cada 12 horas, Trazodona 100mg, y Risperidona 1mg”, así también en “Detalle: Peritaje de perito psiquiatra de subcomisión médica Viña del Mar con fecha de noviembre del 2023. Describe diagnóstico de Trastorno Depresivo Mayor sin síntomas psicóticos. Psicopatología compatible con diagnóstico, sin descripción de ideación suicida activa o desesperanza. Tratamiento de Desvenlafaxina 100mg, Trazodona 100mg, Risperidona 1mg y Clotiazepam 10mg. Concluyendo en base a peritaje y antecedentes que el reposo de las licencias médicas 12584135-k, 12965473-2 y 13308283-2 se encontraba justificado, sugiriendo su autorización”, refiriendo los “Fundamentos de la resolución: 5.778.055-K, 74 años, conserje (finiquitado el 15-11-2023), afiliado a Fonasa y Caja 18 de Septiembre. Con 1357 días autorizados y 156 rechazados por patología psiquiátrica. Dg: F32.2 EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN SÍNTOMAS PSICÓTICOS. IMC no presenta GAF, tampoco psicoterapia, respecto a elementos clínicos, no se describe ideación suicida activa o planificación, sólo desesperanza, sin otros elementos psicopatológicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral por patología GES, sin tratamientos óptimo para recuperación del paciente dada ausencia de psicoterapia o esquemas psicofarmacológicos de argumentación o potenciación antidepresiva a pesar de mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 1357 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger”. Precisa que no existiría acto ilegal y arbitrario de su parte, puesto que ha actuado en el ámbito de sus competencias en cuanto a pronunciarse respecto de las reclamaciones por licencias médicas rechazadas, no ha causado las afectaciones que padecería el recurrente, ni impedido el acceso a la salud, agregando además que el otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento del derecho de propiedad sobre un eventual subsidio por incapacidad, sin cumplir con los requisitos Acompaña documentación a su informe. A folio 18, por decreto de fecha 26 de marzo de 2023 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la extemporaneid

Fallo

por tanto, arbitraria, lo que genera una lesión a su derecho a la a la integridad física y síquica, así también, una afectación a su derecho de propiedad que constituye la remuneración, privando al recurrente de recibir el subsidio con motivo de las licencias médicas, garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 1 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Solicita se acoja la presente acción dejando sin efecto el acto administrativo, y se ordene en su lugar, el pago de las licencias médicas. En subsidio, que se decreten los peritajes pertinentes para determinar su procedencia dictando una nueva resolución, que cumpla con la debida fundamentación, o las providencias que SS.I. estime para conforme a derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 2, se tuvo por interpuesto recurso de protección requiriéndose informe al recurrido Superintendencia de Seguridad Social, asimismo a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Viña del Mar – Quillota. A folio 4, la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso informando señala que el recurrente inicia reposo continuo por patología psiquiátrica en el mes de agosto del año 2019 hasta noviembre del año 2023, con un total de 1357 días (3,7 años) autorizados por misma patología, y que de acuerdo con la facultad establecida en el artículo 16 del citado Decreto N° 3 de 1984, la COMPIN rechazó la autorización de las licencias médicas reclamadas, por Informe aportado no protoc

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Héctor Enrique Deschamps Manríquez, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario que consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-26607-2024 de fecha 17 de febrero de 2024, mediante la cual confirma el rechazo de la

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