1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CHÁVEZ/FISCO DE CHILE- CDE

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando décimo “En consecuencia, se le otorgará prudencialmente al demandante don Juan Eduardo Chávez Gutiérrez la suma de veinticinco millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará en lo resolutivo de este fallo, bajo la estimación que aquel monto guarda relación con las consecuencias del hecho dañoso efectivamente acreditado en autos, su prolongación, el principio de reparación integral de daño que disciplina la responsabilidad civil y las sumas que el actor ha percibido por leyes reparatorias. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de once de octubre de dos mil veintitrés, con declaración, que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar a don Juan Eduardo Chávez Gutiérrez, a título de daño moral, en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos). Se previene que el Ministro señor Rodrigo Carvajal Schnettler, si bien concurre a la confirmación del fallo, considera que la suma condigna que corresponde otorgar es de veinticinco millones de pesos. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1389-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando décimo “En consecuencia, se le otorgará prudencialmente al demandante don Juan Eduardo Chávez Gutiérrez la suma de veinticinco millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR

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