SIN INFORMACION

ESQUEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo del año en curso, comparece don José Rafael Esqueda Rivero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, lo que, a su juicio, vulnera la garantía establecida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley Nº 19.880, además de las normas pertinentes de la Ley Nº 21.325 y su reglamento. Manifiesta el recurrente que con fecha 29 de mayo de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo esta tramitado bajo el Nº de ingreso 62319699, sin obtener a la fecha de interposición del recurso respuesta alguna al respecto. Sostiene que la demora que funda el recurso genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal y lo limita en los trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente no logra acceder a trámites básicos, dificultando, en la práctica, su vínculación con las instituciones financieras y bancarias que le han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de dicho estatus migratorio para poder postular a financiamiento o crédito. A mayor abundamiento, refiere que al no contar con cédula de identidad vigente, se complejiza la realización de trámites en distintas instituciones, tanto públicas como privadas, encontrándose limitado para acceder a diferentes servicios, siendo vulnerado su derecho de igualdad ante la ley. Previa referencia al procedimiento de solicitud de visas, su regulación y antecedentes fácticos respecto del contexto de su tramitación, además de hacer referencia expresa a la normativa y principios que estima infringidos, además de la garantía que denuncia conculcada, solicita se acoja la acció

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de José Rafael Esqueda Rivero. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 2362-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de marzo del año en curso, comparece don José Rafael Esqueda Rivero, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la demora excesiva en l

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