ARREDONDO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Marcia Vega Moreno, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Didier Alfredo Arredondo Cerda, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cannabis sativa y cocaína base, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, de la Ley N°20.000, en grado de consumado, sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de fecha 01 de octubre 2018 más condenado a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de drogas, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N°20.000, en grado de consumado, sentencia dictada por Juzgado de Garantía de Quilpué en Procedimiento Abreviado, de fecha 15 de julio 2011, reúne los requisitos de tiempo mínimo, y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional,
Fundamentos
considerando que cuenta con una calificación de conducta MUY BUENA, durante las últimas 5 postulaciones consecutivas a Libertad condicional, y que dan cuenta que al momento de postular a la libertad condicional, demuestra avances en su proceso de reinserción social, y que seguirá bajo la supervisión de un delegado de libertad vigilada. Añade que la H. Comisión de Libertad Condicional funda su rechazo en el contenido de su informe de postulación psicosocial, que refiere que mantiene necesidades de intervención, sin relevar los antecedentes que, efectivamente, dan cuenta de un avance en su proceso de reinserción social. Solicita en definitiva el restableciendo el imperio del derecho, otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, Gendarmería de Chile acompaña formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral del penado. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, el rechazo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional si bien se encuentra fundado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, no aparece lo suficientemente motivado en lo antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Tercero: Que, en efecto, en tal informe se da cuenta que mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, no obstante reconoce la gravedad del delito, proyecta una vida prosocial y alejado del mundo del delito. Asimismo, logra avances en el plan de intervención individual, desarrolla actividades laborales favorables en términos de conducta. El amparado se encuentra en etapa preparación para el cambio, contando con planes realistas y red de apoyo familiar que no participa de la comisión de delitos y, además, desde noviembre de 2023 goza del beneficio de salida dominical. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Didier Alfredo Arredondo Cerda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 584-2024, de doce de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dése orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo Camino La Pólvora, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-642-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Marcia Vega Moreno, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Didier Alfredo Arredondo Cerda, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condici
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