SIN INFORMACION

LAGOS LETELIER ALEJANDRO/SII - (LTE)

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte reclamante, en los autos sobre reclamación tributaria, caratulados “Lagos Letelier Alejandro con Servicio de Impuestos Internos”, RIT GR-1500019-2019 y RUC 19-9-0000171-4, del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Refiere, en síntesis, que impugnó mediante el recurso de apelación denegado, la resolución dictada el veintisiete de febrero del presente año que declaró extemporánea la lista de testigos que presentara luego que el propio tribunal rectificara de oficio, el veinte de febrero del mismo año, la resolución que resolvió la última reposición interpuesta contra la interlocutoria de prueba. Sostiene que si se considera la resolución rectificatoria como parte integrante de la resolución que fue rectificada, el término probatorio solo inició a contar de aquella resolución, de modo que la lista de testigos de 22 de febrero fue presentada dentro de plazo, en el segundo día del probatorio. Sin embargo, el tribunal estimó que la resolución rectificatoria solo modificó aspectos de forma de la resolución que rechazó la reposición, de modo que el término probatorio comenzó a contar de esta última, sin que la rectificación afectara su cómputo. En cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada, señala que ésta incide directamente sobre el auto de prueba, motivo por el cual el tribunal debió acceder a la apelación subsidiaria en comento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, que guarda perfecta consonancia con lo dispuesto en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas supletorias del Código Tributario, según el artículo 148 de dicho cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte reclamante en los autos sobre reclamación tributaria RIT GR-1500019-2019 seguidos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, contra la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-93-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guido Gutiérrez Vilches, en representación de la parte reclamante, en los autos sobre reclamación tributaria, caratulados “Lagos Letelier Alejandro con Servicio de Impuestos Internos”, RIT GR-1500019-2019 y RUC 19-9-0000171-4, del Primer Tribunal Tributario y Aduan

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