EDUARTE / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
23 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Sebastián Alonso Astuya Chaparro, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de Ernesto Eduarte Alarcón, médico cirujano, domiciliado en Avenida Reñaca Norte N°25, oficina número 1607, Edificio Vista de Montemar, Reñaca, de la comuna de Viña del Mar, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con domicilio en calle Von Schroeder N°229, de la comuna de Viña del Mar, representada por don Jorge Patricio Durán Cifuentes, con motivo de la dictación la Resolución Exenta N° 23055161902 de 15 de enero de 2024 que aplica una multa de 10 U.T.M y suspende facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios por un término de 15 días, y las cuatro renovaciones de la misma sanción impuestas por las Resoluciones Exentas N° 23055161903 de 2 de febrero de 2024; N° 23055161904 de 16 de febrero de 2024; N° 23055161905 de 05 de marzo de 2024 y N° 23055161906 de 19 de marzo de 2024, ante la persistencia del incumplimiento denunciado en la remisión de los antecedentes solicitados, lo cual estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se levanten las referidas sanciones. Expone la parte recurrente que la sanción aplicada en su contra se enmarca dentro de un proceso de fiscalización de la Ley N°20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, indicando que ante la solicitud de informes médicos, boletas de honorarios y registros de los pacientes cuyas licencias médicas han sido cuestionadas, han sido entregadas sin vislumbrarse un incumplimiento reiterado que justifique la reiteración de la sanción aplicadas a través de los actos impugnados manteniéndolo sancionado continuamente sin poder realizar su labor de como médico. Estima que las resoluciones impugnadas infringen el artículo 2° de la Ley N°20.585, toda vez que dicha norma faculta sancionar al profesional que puede emitir licencias médicas, cuando no remita
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través de la presente acción cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 23055161902 de 15 de enero de 2024, dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que aplicó una multa de 10 U.T.M y suspende la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios por el término de 15 días, y las cuatro renovaciones de la misma sanción impuestas por las Resoluciones Exentas N° 23055161903 de 2 de febrero de 2024; N° 23055161904 de 16 de febrero de 2024; N° 23055161905 de 05 de marzo de 2024 y N° 23055161906 de 19 de marzo de 2024, ante la persistencia del incumplimiento en la remisión de los antecedentes solicitados por la recurrida. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, consta que en virtud de la Resolución Exenta N° 23055161907 de 26 de marzo de 2024, se levantan las sanciones impuestas y se da por terminado el procedimiento de investigación establecido en el artículo 2° de la Ley N°20.585, por lo que los actos impugnados a través de esta vía cautelar, han sido dejados sin efecto, sin que existan otras medidas cautelares que esta Corte pueda adoptar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto a favor de Ernesto Eduarte Alarcón, médico cirujano, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1371-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Alonso Astuya Chaparro, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de Ernesto Eduarte Alarcón, médico cirujano, domiciliado en Avenida Reñaca Norte N°25, oficina número 1607, Edificio Vista de Montemar, Reñaca, de la comuna de Viña del Mar, en contra de la Comisi
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