SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis Teodoro Álvarez Hernández, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento del acto administrativo terminal relacionado con su solicitud de residencia definitiva, de fecha 25 de agosto de 2022, lo que perturba su derecho a la integridad psíquica, así como amenaza gravemente su derecho a la libertad de elección del trabajo con una justa remuneración, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 numerales 2 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que, en virtud de persecución política a que fue sometido en el ejercicio de su profesión de abogado, debido a su rol de defensor de ciudadanos detenidos en el marco de las protestas contra el gobierno de Venezuela y de asesor jurídico de un concejo municipal, cuyos integrantes eran contrarios al gobierno nacional, se vio en la obligación de abandonar Venezuela. Indica que, ingresó a Chile con fecha 20 de abril de 2018 por paso habilitado en el aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, solicitando refugio, el cual fue admitido a trámite el 23 de abril de 2018, concediéndosele una visa temporal por nueve meses renovables por períodos iguales, mientras se obtenía respuesta de dicha solicitud, la cual fue rechazada por Resolución Exenta N°22880 de fecha 18 de febrero de 2021. Da cuenta que conforme a ello, decidió someterse al proceso de regularización, lo cual efectuó el 20 de abril de 2021 mediante la solicitud N°22834254, la cual fue aprobada por Resolución Exenta N°21203209 de fecha 02 de noviembre de 2021, para luego, estando dentro del lapso legal y cumpliendo con todos los requisitos exigidos, presentó el 25 de agosto de 2022, su solicitud de Residencia Definitiva, la que fue signada con el N°53809494, siendo acogida a trámite el 28 de marzo de 2023, realizando el pago de l

Fallo

se resuelve la solicitud), sino estar ya en posesión de Residencia Definitiva. Controvierte la alegación de la recurrida que, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues a su parecer, no resulta efectivo que el extranjero esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada.” Destaca especialmente lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 9 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Y, por su parte el artículo 27 de la referida norma establece que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alexis Teodoro Álvarez Hernández, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento del acto administrativo terminal relacionado con su solicit

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