SIN INFORMACION

SÁNCHEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Marcia Vega Moreno, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Jaime Enrique Sánchez Bustos, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por 4 delitos de amenazas simples contra personas y propiedades del artículo N° 296 N° 3 y lesiones menos graves artículo 399 más desacato o desobediencia al tribunal más violación de morada, a las penas de 540 días más 540 días más 300 días más 61 días más 541 días más 100 días más 61 días, sentencias (3) dictadas por el Juzgado de Garantía de Casablanca, reúne los requisitos de tiempo mínimo, y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional,

Fundamentos

considerando que cuenta con una calificación de conducta MUY BUENA, durante los últimos 6 bienios, o más, lo que significa una conducta sobresaliente, y que dan cuenta que al momento de postular a la libertad condicional, demuestra avances en su proceso de reinserción social, y que seguirá bajo la supervisión de un delegado de libertad vigilada. Añade que la H. Comisión de Libertad Condicional funda su rechazo en el contenido de su informe de postulación psicosocial, que refiere que mantiene necesidades de intervención, sin relevar los antecedentes que, efectivamente, dan cuenta de un avance en su proceso de reinserción social. Solicita en definitiva el restableciendo el imperio del derecho, otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, Gendarmería de Chile acompaña formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, informe de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral del penado. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe, desfavorable para el amparado, se da cuenta que mantiene riesgo de reincidencia general medio y específico en nivel alto respecto a ejercer violencia contra la pareja, no se logra verificar red de apoyo familiar, no cuenta con beneficios de salida al medio libre, se encuentra en etapa contemplativa para el cambio, no problematiza ni evidencia el daño causado, sino que lo justifica y externaliza sus conductas, presentando necesidades de intervención en los ámbitos de familia/pareja, utilización del tiempo libre y asociación de pares y que se recomienda trabajo intramuros a fin de analizar su trayectoria delictiva. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Enrique Sánchez Bustos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-640-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria, Marcia Vega Moreno, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Jaime Enrique Sánchez Bustos, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condicion

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