JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

MP C/ VICTOR GERMAN GONZALEZ LANDAETA

Rol

Fecha

23 de abril de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes y teniendo en consideración: 1° Que del mérito de os antecedentes, se advierte que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931, funcionarios de carabineros efectuaron un control de identidad al imputado el día 26 de marzo de 2024, a las 4:00 horas aproximadamente y que en ese momento, aquél les señaló “que andaba con un par de monos”, pidiendo que no lo detuvieran. 2° Que, en este contexto, se estima que existen indicios suficientes para que carabineros procediera conforme a lo prevenido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, dado lo indicado por el imputado, unido a las horas de la madrugada y lugar en que se encontraba aquél, en ese momento. En consecuencia, al parecer de la mayoría de esta Sala, la detención del imputado se ajusta a derecho. Por las anteriores consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1090-2024 del Juzgado de Garantía de Linares, que declaró la ilegalidad de la detención de VÍCTOR GERMÁN GONZÁLEZ LANDAETA y, en su lugar se declara legal la detención del referido imputado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de conformar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal-665-2024.

Fallo

se declara legal la detención del referido imputado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer de conformar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal-665-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes y teniendo en consideración: 1° Que del mérito de os antecedentes, se advierte que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 20.931, funcionarios de carabineros efectuaron un control de identidad al imputado el día 26 de marzo de 2024, a las 4:00 horas aproximadamente y que en ese momento

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